Con el Decreto 343 publicado en Gaceta Oficial en el mes de mayo, si
usted es nacional de Argentina, Chile , España, Uruguay, Canadá, Estados Unidos
entre otros, y cuenta con una Residencia Temporal Laboral ya sea esta dentro
del 10% o 15%, usted puede solicitar un cambio de su estatus migratorio y
aplicar a una Residencia Definitiva acogiéndose al Decreto 343.
Mediante este Decreto la Residencia Permanente se le concederá con la
primera aplicación , lo que significa que su trámite migratorio se inicia y
termina en una sola vuelta, sin necesidad de prorroga ni de requerir de
presentar un permiso de trabajo para que le aprueben su residencia.
Las formas mediante las cuales usted podrá comprobar su solvencia
económica podrá ser mediante alguno de los siguientes documentos:
1. Con la apertura de una cuenta bancaria en Panamá donde tenga
depositado Cinco Mil Dólares
2. Declaración Jurada de Rentas que demuestre un ingreso mínimo de Mil Dólares mensuales con su respectivo paz y salvo y Doscientos Dólares mensuales, por Dependiente, si tiene o
3. Carta de Trabajo y ficha del Seguro Social en donde conste que cuenta con un ingreso de Mil Dólares mensuales y Doscientos Dólares por dependiente.
2. Declaración Jurada de Rentas que demuestre un ingreso mínimo de Mil Dólares mensuales con su respectivo paz y salvo y Doscientos Dólares mensuales, por Dependiente, si tiene o
3. Carta de Trabajo y ficha del Seguro Social en donde conste que cuenta con un ingreso de Mil Dólares mensuales y Doscientos Dólares por dependiente.
Que beneficios obtiene:
Que usted como extranjero puede generar su propia documentación para la
obtención de su residencia, que no tiene que renovar anualmente la misma, que
le permite ejercer su actividad profesional en forma directa o por medio de la
presentación de servicios profesionales.
Para mayor información contáctese con nosotros, somos especialistas en
el tema, con una amplia experiencia profesional a nivel corporativo y personal.
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