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viernes, 29 de junio de 2012



Con el Decreto 343 publicado en Gaceta Oficial en el mes de mayo, si usted es nacional de Argentina, Chile , España, Uruguay, Canadá, Estados Unidos entre otros, y cuenta con una Residencia Temporal Laboral ya sea esta dentro del 10% o 15%, usted puede solicitar un cambio de su estatus migratorio y aplicar a una Residencia Definitiva acogiéndose al Decreto 343.

Mediante este Decreto la Residencia Permanente se le concederá con la primera aplicación , lo que significa que su trámite migratorio se inicia y termina en una sola vuelta, sin necesidad de prorroga ni de requerir de presentar un permiso de trabajo para que le aprueben su residencia.

Las formas mediante las cuales usted podrá comprobar su solvencia económica podrá ser mediante alguno de los siguientes documentos:

1. Con la apertura de una cuenta bancaria en Panamá donde tenga depositado Cinco Mil Dólares
2. Declaración Jurada de Rentas que demuestre un ingreso mínimo de Mil Dólares mensuales con su respectivo paz y salvo y Doscientos Dólares mensuales, por Dependiente, si tiene o
3. Carta de Trabajo y ficha del Seguro Social en donde conste que cuenta con un ingreso de Mil Dólares mensuales y Doscientos Dólares por dependiente.

Que beneficios obtiene:

Que usted como extranjero puede generar su propia documentación para la obtención de su residencia, que no tiene que renovar anualmente la misma, que le permite ejercer su actividad profesional en forma directa o por medio de la presentación de servicios profesionales.

Para mayor información contáctese con nosotros, somos especialistas en el tema, con una amplia experiencia profesional a nivel corporativo y personal.

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