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viernes, 29 de junio de 2012



El Presidente de la República su Excelencia Ricardo Martinelli ha emitido el Decreto Ejecutivo Nº 343 del 16 de mayo de 2012 mediante el cual se le concede a los extranjeros que presenten su solicitud en base al mismo la “Residencia Permanente” en forma directa sin tener que hacer ningún trámite posterior.

Los nacionales de los Países que se pueden acoger a este Decreto 343 de 16 de mayo de 2012 son:
1. República Federal de Alemania
2. República de Argentina
3. Confederación de Australia
4. República de Austria
5. República Federativa de Brasil
6. Reino de Bélgica
7. Canadá
8. Reino de España
9. Estados Unidos de América
10. República Eslovaca
11. República de Francia
12. República de Finlandia
13. Países Bajos
14. República de Irlanda
15. Estado de Japón
16. Reino de Noruega
17. República Checa
18. Confederación Suiza
19. República de Singapur
20. República Oriental del Uruguay
21. República de Chile
22. Reino de Suecia

Que Beneficios Migratorios se crean:

Para accesar a la Residencia Permanente los Nacionales de los 22 Países listados podrán establecer en Panamá a fin de ejercer su actividad económica o su actividad profesional.

Que se requiere para ello:

1. Abrir una cuenta corriente o de ahorros en Panamá y hacer un depósito de $5,000.00
2. O presentar su Diploma o Certificado que lo acredite como un Profesional. A pesar de que el Decreto señala que en base a este Decreto el extranjero podrá ejercer su actividad profesional de cualquier género, existen algunas profesiones las llamadas de corte liberal que requieren para su ejercicio que la persona sea de nacionalidad panameña.

Las Dos Subcategorías que se crean son:

1. Permiso de Residente Permante en calidad de actividades económicas propias, con comprobar
2. Permiso de Residente Permanente en calidad de ejercicio de actividades profesionales de cualquier género,


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