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viernes, 27 de julio de 2012

VISA DE RESIDENCIA PERMANENTE EN PANAMA: OFERTA ESPECIAL DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2012- ...

VISA DE RESIDENCIA PERMANENTE EN PANAMA: OFERTA ESPECIAL DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2012- ...: OFERTA ESPECIAL DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2012- ATENCION- NUEVA VISA DE RESIDENCIA PERMANENTE EN LA REPUBLICA DE PANAMA ************DUR...
OFERTA ESPECIAL DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2012- ATENCION- NUEVA VISA DE RESIDENCIA PERMANENTE EN LA REPUBLICA DE PANAMA

OFERTA ESPECIAL DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2012- ATENCION- NUEVA VISA DE RESIDENCIA PERMANENTE EN LA REPUBLICA DE PANAMA

OFERTA ESPECIAL DURANTE LOS MESES DE NOVIEMBRE 2014 A ABRIL 2015- ATENCION- NUEVA VISA DE RESIDENCIA PERMANENTE EN LA REPUBLICA DE PANAMA

************DURANTE LOS MESES DE NOVIEMBRE 2014 A ABRIL DE 2015,  SE TENDRA UN PLAN FAMILIAR- LA TARIFA SERA DE 1,500 USD$ PARA EL PRINCIPAL, SU ESPOSA Y HASTA 3 HIJOS), POR SOLO 1,500.00 USD$- EL AHORRO ES DE HASTA 1,000.00 USD$- SOLO DURANTE NOVIEMBRE DE 2014 A ABRIL DE 2015

ESPAÑA, COREA DEL SUR, ESTADOS UNIDOS, BRAZIL, BELGICA, ARGENTINA, AUSTRALIA, AUSTRIA, CANADA, ALEMANIA, REPUBLICA ESLOVACA, FRANCIA, FINLANDIA, PAISES BAJOS (HOLANDA), JAPON, IRLANDA, NORUEGA, REPUBLICA CHECA, SUIZA, SINGAPUR, URUGUAY, CHILE Y SUECIA.

RESIDENTE PERMANENTE EN CALIDAD DE EXTRANJEROS NACIONALES DE PAISES ESPECIFICOS QUE MANTIENEN RELACIONES AMISTOSAS, PROFESIONALES, ECONOMICAS Y DE INVERSION CON LA REPUBLICA DE PANAMA. (DECRETO EJECUTIVO 343 DE 16 DE MAYO DE 2012)

Los Ciudadanos de estas nacionalidades, que quieran establecer su residencia en Panamá pueden solicitar un Permiso de Residencia PERMANENTE, Visa con base a este DECRETO EJECUTIVO.

El DECRETO permite a los nacionales de estos países y sus dependientes residir indefinidamente y laborar en el territorio panameño.

Al aprobarse la solicitud, se le extiende un Permiso Indefinido de Residencia.

El trámite toma de 1 a 5 meses hasta la obtención del Permiso Indefinido de Residencia, sin embargo al aplicar se le otorga un permiso provisional

Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley de 22 de febrero de 2008. Y aportar ciertos requisitos.

REQUISITOS COMUNES

Artículo 28.

La solicitud de permiso de residente temporal o de residente permanente que se presente al Servicio Nacional de Migración, deberá ser presentada mediante apoderado legal, de acuerdo con los requisitos establecidos para cada categoría de visa o permiso, a excepción de aquella categoría que se solicite desde el exterior y aquella categoría aplicable por razón de educación, que deberán reunir los siguientes requisitos comunes:

1. Copia del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de la autoridad correspondiente en el lugar de emisión.

Cuando lo estime necesario por razones de seguridad, el Servicio Nacional de Migración, podrá exigirle al solicitante que certifique la autenticidad del pasaporte.

2. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia. En aquellos países donde no se expida este documento, el interesado deberá aportar una certificación de un agente diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y una declaración jurada ante notario público, en la que conste que no posee antecedentes penales.

3. Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.

4. Pago de doscientos cincuenta balboas a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria, y de ochocientos balboas a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación.

5. Declaración jurada de antecedentes personales.

Toda documentación procedente del extranjero deberá cumplir con los requisitos de legalización.

Están exentos del pago en concepto de depósito de repatriación, los religiosos, los estudiantes, los casados con panameños, las personas menores de doce años de edad y las personas que así se disponga por leyes especiales.

La reglamentación del presente Decreto Ley establecerá los requisitos especiales y procedimientos para cada categoría y subcategorías migratorias, correspondientes a este Título, así como la exoneración establecida en el artículo anterior.

No. 25986 Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 2008

Requisitos ADICIONALES que debe aportar:

  • Certificado de Nacimiento o documento equivalente mediante el cual se acredite la nacionalidad
  • Tres (3) fotografías tamaño carné.
  • Copia completa del pasaporte del pasaporte (del país de residencia). Pago en concepto de registro.
  • Certificado Médico de Buena Salud reciente (3 meses) (debe tener fecha, firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico).
  • Historial penal y policivo de antecedentes penales emitido en el país de origen o por el país de residencia durante los dos últimos años.
  • Prueba de Solvencia Económica del solicitante. Con la cual cubrirá sus gastos. Puede ser referencia bancaria, o Declaración de Rentas actualizada con sus respectivos recibos de pago de impuestos.
  • Certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldo no inferior a 4 cifras medias u otra que demuestre sus ingresos y que sea aceptable por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION.
  • Certificado de Matrimonio para acreditar esposa o esposo dependiente
  • Certificado de Nacimiento para acreditar hijos dependientes.
  • Copia de documento de identidad o carnet de residencia de su país
  • Carta de responsabilidad, si procede

Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero, deberán ser apostillados o autenticados por la Embajada o Consulado de Panamá en el país que los expidió y deben ser traducidos por un Traductor Público Oficial, en caso de que sean expedidos en idioma distinto al español

Bases legales para los trámites migratorios:

LAS NUEVAS CATEGORÍAS DE VISAS EN PANAMÁ, SEGÚN LA NUEVA LEGISLACIÓN MIGRATORIA (DECRETO LEY 3 DE 2008) Y REGLAMENTADA MEDIANTE EL DECRETO EJECUTIVO No. 320 de 8 de agosto de 2008

Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.

Establece la regulación del movimiento migratorio de entradas y salidas de los nacionales y de los extranjeros, las condiciones de obtención de visas para la entrada y la estadía de estos últimos en el territorio nacional; y los requisitos y procedimientos para adquirir la nacionalidad panameña por naturalización, entre otras cosas.

Esta legislación organizó el sistema migratorio, de acuerdo a categorías migratorias y dentro de estas categorías incluyó las visas, los requisitos y los plazos de vigencia de cada visa:

ESTOS SON LOS PASOS A SEGUIR DE APLICAR A SU VISA:

Paso 1: Debe preparar algunos documentos en su país (apostillados).

Paso 2: Listos los documentos, debe viajar Panamá con su pasaporte

Paso 3: Una vez en Panamá procederemos a su Registro y presentación.

DOCUMENTOS QUE DEBE PREPARAR EN SU PAIS (ASPOSTILLADOS).

- Certificado de no antecedentes penales. (FBI)

- Entrar a Panamá con "Pasaporte VIGENTE"

- Traer en su viaje "Carné o cedula del país” u otro documento que le identifique como ciudadano de cualquiera de estos países, cualquiera que sea.


DOCUMENTOS QUE SE PREPARARÁN EN PANAMA

Fuera de documentación en nuestra oficina, certificado de salud y fotografías, etc..., usted

1. debe abrir una cuenta bancaria en Panamá y depositarle con un monto de entre 5,001

USD$ a 6,000 USD$. Esto lo pide migración (CUENTA BANCARIA CON 4 CIFRAS MEDIAS).

2. crear una empresa en Panamá para cumplir con el requisito del convenio de que usted

Tiene intensiones comerciales en Panamá


COSTOS* ATENCION ********OFERTA ESPECIAL POR LOS MESES DE NOVIEMBRE 2014 A ABRIL DE 2015*******HAGA SU AGOSTO

1-HONORARIO VISA 1,500.00 USD$ por 1 persona + 250.00 por cada miembro familiar (esposa e hijos)

************DURANTE NOVIEMBRE 2014 SE TENDRA UN PLAN FAMILIAR- LA TARIFA SERA DE 1,500 USD$ PARA EL PRINCIPAL, SU ESPOSA Y HASTA 3 HIJOS), POR SOLO 1,500.00 USD$- EL AHORRO ES DE HASTA 1,000.00 USD$- SOLO DURANTE 6 MESES ( NOVIEMBRE 2014- ABRIL 2015).

2-VIATICOS PARA PRESENTAR EN CIUDAD DE PANAMA 250.00 USD$ por viaje que se realice. nuestras oficinas estan en la ciudad de David, Chiriqui, si usted desea que se presente la Documentacion en ciudad de Panama, este es el costo, si es en ciudad de David, este costo no es incluido....

3-PAGO AL ESTADO: 250.00 USD$ por persona

4-800.00 USD$ -Al TESORO NACIONAL (GASTOS DE REPATRIACION)-(ESTOS SON DEVUELTOS POR EL ESTADO LUEGO DE APROBADA LA VISA) por persona

4-GASTOS GENERALES 80.00 USD$ por persona

5-VISA MULTIPLE: 50.00 USD por persona**
** Adicionalmente, si su intensión es salir del país al solicitar la visa, debe solicitar adicionalmente una Visa Múltiple Especial es en 24 horas. Recuerde, esto es solo si sale del país durante el proceso de residencia y evitar multas de hasta 2000.00 USD$ dólares. ****( luego de aprobada su RESIDENCIA, no necesitará sacar mas esta VISA MULTIPLE)


IMPORTANTE:Si aplica con dependientes (esposa e hijos menores) los "honorarios" son 250.00 adicionales por cada miembro familiar, y debe sumar los gastos del estado, gastos generales y visa multiple por los Dependientes que apliquen con usted. Si este es el caso, por favor notifíquenos de que Personas aplicaran junto a usted para informarle exactamente los documentos y costos Correspondientes.


Por favor no dude en consultarnos cualquier duda, sobre este trámite. Y nuevamente gracias

Por el contacto.


Saludos Cordiales. CRISTINA PIERCE ABOGADA
PARA SUS TRAMITES, INFORMACION Y MAYORES DETALLES, COMUNICARSE A LOS TELEFONOS 62405408, 65207683, 64590707, en la Republica de Panamá.


Y DESDE YA BIENVENIDOS A LA REPUBLICA DE PANAMA, SU SEGUNDO PAIS DE RESIDENCIA, LOS ESPERAMOS CON LOS BRAZOS ABIERTOS

miércoles, 18 de julio de 2012

OFERTA ESPECIAL DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2012- ATENCION- NUEVA VISA DE RESIDENCIA PERMANENTE EN LA REPUBLICA DE PANAMA

************DURANTE AGOSTO SE TENDRA UN PLAN FAMILIAR- LA TARIFA SERA DE 1,500 USD$ PARA EL PRINCIPAL, SU ESPOSA Y HASTA 3 HIJOS), POR SOLO 1,500.00 USD$- EL AHORRO ES DE HASTA 1,000.00 USD$- SOLO EN EL MES DE AGOSTO DE 2012

ESPAÑA, COREA DEL SUR, ESTADOS UNIDOS, BRAZIL, BELGICA, ARGENTINA, AUSTRALIA, AUSTRIA, CANADA, ALEMANIA, REPUBLICA ESLOVACA, FRANCIA, FINLANDIA, PAISES BAJOS (HOLANDA), JAPON, IRLANDA, NORUEGA, REPUBLICA CHECA, SUIZA, SINGAPUR, URUGUAY, CHILE Y SUECIA.

RESIDENTE PERMANENTE EN CALIDAD DE EXTRANJEROS NACIONALES DE PAISES ESPECIFICOS QUE MANTIENEN RELACIONES AMISTOSAS, PROFESIONALES, ECONOMICAS Y DE INVERSION CON LA REPUBLICA DE PANAMA. (DECRETO EJECUTIVO 343 DE 16 DE MAYO DE 2012)

Los Ciudadanos de estas nacionalidades,  que quieran establecer su residencia en Panamá pueden solicitar  un Permiso de Residencia PERMANENTE,  Visa con base a este DECRETO EJECUTIVO.

El DECRETO permite a los nacionales de estos países y sus dependientes residir indefinidamente y laborar en el territorio panameño.

Al aprobarse la solicitud, se le extiende un Permiso Indefinido de Residencia.

El trámite toma de 1 a 5 meses hasta la obtención del Permiso Indefinido de Residencia, sin embargo al aplicar se le otorga un permiso provisional

Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley de 22 de febrero de 2008.  Y aportar ciertos requisitos.

REQUISITOS COMUNES

Artículo 28.

La solicitud de permiso de residente temporal o de residente permanente que se presente al Servicio Nacional de Migración, deberá ser presentada mediante apoderado legal, de acuerdo con los requisitos establecidos para cada categoría de visa o permiso, a excepción de aquella categoría que se solicite desde el exterior y aquella categoría aplicable por razón de educación, que deberán reunir los siguientes requisitos comunes:

1. Copia del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de la autoridad correspondiente en el lugar de emisión.

Cuando lo estime necesario por razones de seguridad, el Servicio Nacional de Migración, podrá exigirle al solicitante que certifique la autenticidad del pasaporte.

2. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia. En aquellos países donde no se expida este documento, el interesado deberá aportar una certificación de un agente diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y una declaración jurada ante notario público, en la que conste que no posee antecedentes penales.

3. Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.

4. Pago de doscientos cincuenta balboas a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria, y de ochocientos balboas a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación.

5. Declaración jurada de antecedentes personales.

Toda documentación procedente del extranjero deberá cumplir con los requisitos de legalización.

                        Están exentos del pago en concepto de depósito de repatriación, los religiosos, los estudiantes, los casados con panameños, las personas menores de doce años de edad y las personas que así se disponga por leyes especiales.

La reglamentación del presente Decreto Ley establecerá los requisitos especiales y procedimientos para cada categoría y subcategorías migratorias, correspondientes a este Título, así como la exoneración establecida en el artículo anterior.  

No. 25986 Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 2008

Requisitos ADICIONALES que debe aportar:

  • Certificado de Nacimiento o documento equivalente mediante el cual se acredite la nacionalidad
  • Tres (3) fotografías tamaño carné.
  • Copia completa del pasaporte del pasaporte (del país de residencia). Pago en concepto de registro.
  • Certificado Médico de Buena Salud reciente (3 meses) (debe tener fecha, firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico).
  • Historial penal y policivo de antecedentes penales emitido en el país de origen o por el país de residencia durante los dos últimos años.
  • Prueba de Solvencia Económica del solicitante. Con la cual cubrirá sus gastos. Puede ser referencia bancaria, o Declaración de Rentas actualizada con sus respectivos recibos de pago de impuestos.
  • Certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldo no inferior a 4 cifras medias u otra que demuestre sus ingresos y que sea aceptable por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION.
  • Certificado de Matrimonio para acreditar esposa o esposo dependiente
  • Certificado de Nacimiento para acreditar hijos dependientes.
  • Copia de documento de identidad o carnet de residencia de su país
  • Carta de responsabilidad, si procede

Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero, deberán ser apostillados o autenticados por la Embajada o Consulado de Panamá en el país que los expidió y deben ser traducidos por un Traductor Público Oficial, en caso de que sean expedidos en idioma distinto al español

Bases legales para los trámites migratorios:

LAS NUEVAS CATEGORÍAS DE VISAS EN PANAMÁ, SEGÚN LA NUEVA LEGISLACIÓN MIGRATORIA (DECRETO LEY 3 DE 2008) Y REGLAMENTADA MEDIANTE EL DECRETO EJECUTIVO No. 320 de 8 de agosto de 2008

Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.

Establece la regulación del movimiento migratorio de entradas y salidas de los nacionales y de los extranjeros, las condiciones de obtención de visas para la entrada y la estadía de estos últimos en el territorio nacional; y los requisitos y procedimientos para adquirir la nacionalidad panameña por naturalización, entre otras cosas.

Esta legislación organizó el sistema migratorio, de acuerdo a categorías migratorias y dentro de estas categorías incluyó las visas, los requisitos y los plazos de vigencia de cada visa:

ESTOS SON LOS PASOS A SEGUIR DE APLICAR A SU VISA:

Paso 1: Debe preparar algunos documentos en su país (apostillados).

Paso 2: Listos los documentos, debe viajar Panamá con su pasaporte

Paso 3: Una vez en Panamá procederemos a su Registro y presentación.

DOCUMENTOS QUE DEBE PREPARAR EN SU PAIS (ASPOSTILLADOS).

- Certificado de no antecedentes penales. (FBI)

- Entrar a Panamá con "Pasaporte VIGENTE"

- Traer en su viaje "Carné o cedula del país” u otro documento que le identifique como ciudadano de cualquiera de estos países, cualquiera que sea.


DOCUMENTOS QUE SE PREPARARÁN EN PANAMA

Fuera de documentación en nuestra oficina, certificado de salud y fotografías, etc..., usted

1. debe abrir una cuenta bancaria en Panamá y depositarle con un monto de entre 5,001

USD$ a 6,000 USD$. Esto lo pide migración (CUENTA BANCARIA CON 4 CIFRAS MEDIAS).

2. crear una empresa en Panamá para cumplir con el requisito del convenio de que usted

Tiene intensiones comerciales en Panamá


COSTOS*  ATENCION ********OFERTA ESPECIAL POR EL MES DE AGOSTO*******HAGA SU AGOSTO

1-HONORARIO VISA 1,500.00 USD$ por 1 persona + 250.00 por cada miembro familiar (esposa e hijos)

************DURANTE AGOSTO SE TENDRA UN PLAN FAMILIAR- LA TARIFA SERA DE 1,500 USD$ PARA EL PRINCIPAL, SU ESPOSA Y HASTA 3 HIJOS), POR SOLO 1,500.00 USD$- EL AHORRO ES DE HASTA 1,000.00 USD$- SOLO EN EL MES DE AGOSTO DE 2012

2-VIATICOS PARA PRESENTAR EN CIUDAD DE PANAMA 250.00 USD$ por viaje que se realice. nuestras oficinas estan en la ciudad de David, Chiriqui, si usted desea que se presente la Documentacion en ciudad de Panama, este es el costo, si es en ciudad de David, este costo no es incluido....

3-PAGO AL ESTADO: 250.00 USD$ por persona

4-800.00 USD$ -Al TESORO NACIONAL (GASTOS DE REPATRIACION)-(ESTOS SON DEVUELTOS POR EL ESTADO LUEGO DE APROBADA LA VISA)  por persona

4-GASTOS GENERALES 80.00 USD$ por persona

5-VISA MULTIPLE: 50.00 USD por persona**
** Adicionalmente, si su intensión es salir del país al solicitar la visa, debe solicitar adicionalmente una Visa Múltiple Especial es en 24 horas. Recuerde, esto es solo si sale del país durante el proceso de residencia y evitar multas de hasta 2000.00 USD$ dólares. ****( luego de aprobada su RESIDENCIA, no necesitará sacar mas esta VISA MULTIPLE)


IMPORTANTE: Si aplica con dependientes (esposa e hijos menores) los "honorarios" son 250.00 adicionales por cada miembro familiar, y debe sumar los gastos del estado, gastos generales y visa multiple por los Dependientes que apliquen con usted. Si este es el caso, por favor notifíquenos de que Personas aplicaran junto a usted para informarle exactamente los documentos y costos Correspondientes.


Por favor no dude en consultarnos cualquier duda, sobre este trámite. Y nuevamente gracias

Por el contacto.


Saludos Cordiales.  CRISTINA PIERCE ABOGADA
PARA SUS TRAMITES, INFORMACION Y MAYORES DETALLES, COMUNICARSE A LOS TELEFONOS 62405408, 65207683, 64590707, en la Republica de Panamá.
e-mail: fer0727@yahoo.com                     cristina1870@gmail.com


Y DESDE YA BIENVENIDOS A LA REPUBLICA DE PANAMA, SU SEGUNDO PAIS DE RESIDENCIA, LOS ESPERAMOS CON LOS BRAZOS ABIERTOS


lunes, 9 de julio de 2012

Irán: Nuevo juicio al pastor Youcef Nadarkhani - El Mundo - Mundo Cristiano - CBN.com

Irán: Nuevo juicio al pastor Youcef Nadarkhani - El Mundo - Mundo Cristiano - CBN.com

HERMANOS DEL MUNDO LIBRE, OREMOS POR LA VIDA DEL PASTOR YOUCEF NADARKHANI, su unico delito es Defender la Libertad Religiosa y PREDICAR A JESUCRISTO COMO SALVADOR DE NUESTRAS ALMAS, disfruten hermanos los que no tenemos este problema y acerquemos mas a cumplir la GRAN COMISION " ID Y PREDICAD EL EVANGELIO A TODA CRIATURA", que felices los que podemos hablar de nuestra Fe sin temor a que seamois asesinados, y cuan duro es ver que no aprovechamos esta libertad que tenemos y cuan dificil es que hermanos como el pastor Youcef si desean enviar el mensaje dde Amor y libertad de Jesucristo a costa de que su VIDA CORRA PELIGRO,,,,OREMOS Y ALERTA PARA CUMPLIR LA GRAN COMISION.  DIOS LES BENDIGA

viernes, 29 de junio de 2012



El Presidente de la República su Excelencia Ricardo Martinelli ha emitido el Decreto Ejecutivo Nº 343 del 16 de mayo de 2012 mediante el cual se le concede a los extranjeros que presenten su solicitud en base al mismo la “Residencia Permanente” en forma directa sin tener que hacer ningún trámite posterior.

Los nacionales de los Países que se pueden acoger a este Decreto 343 de 16 de mayo de 2012 son:
1. República Federal de Alemania
2. República de Argentina
3. Confederación de Australia
4. República de Austria
5. República Federativa de Brasil
6. Reino de Bélgica
7. Canadá
8. Reino de España
9. Estados Unidos de América
10. República Eslovaca
11. República de Francia
12. República de Finlandia
13. Países Bajos
14. República de Irlanda
15. Estado de Japón
16. Reino de Noruega
17. República Checa
18. Confederación Suiza
19. República de Singapur
20. República Oriental del Uruguay
21. República de Chile
22. Reino de Suecia

Que Beneficios Migratorios se crean:

Para accesar a la Residencia Permanente los Nacionales de los 22 Países listados podrán establecer en Panamá a fin de ejercer su actividad económica o su actividad profesional.

Que se requiere para ello:

1. Abrir una cuenta corriente o de ahorros en Panamá y hacer un depósito de $5,000.00
2. O presentar su Diploma o Certificado que lo acredite como un Profesional. A pesar de que el Decreto señala que en base a este Decreto el extranjero podrá ejercer su actividad profesional de cualquier género, existen algunas profesiones las llamadas de corte liberal que requieren para su ejercicio que la persona sea de nacionalidad panameña.

Las Dos Subcategorías que se crean son:

1. Permiso de Residente Permante en calidad de actividades económicas propias, con comprobar
2. Permiso de Residente Permanente en calidad de ejercicio de actividades profesionales de cualquier género,




Con la aprobación por parte del Presidente de Panamá su Excelencia Ricardo Martinelli inmigrar y trabajar en Panamá se ha facilitado con la aprobación de el Decreto Ejecutivo 343 de 16 de mayo de 2012, que los extranjeros de ciertos países puedan inmigrar a Panamá para realizar sus actividades profesionales.

Mediante dicho Decreto se crea una nueva subcategoría de residente permante bajo la condición de “Residente Permanente en calidad de Ejercer Actividades Profesionales de cualquier género”

Para accesar a esta Residencia usted tiene que presentar su Título o Certificado Universitario que lo acredite como Profesional.

Una vez obtenida la Residencia usted tendrá dos alternativas para trabajar: solicitar su permiso de trabajo a través de la empresa que lo contrata, o prestar sus servicios profesionales a través de la modalidad de servicios profesionales que lo habilitaría para brindar sus servicios a varias empresas.

Los requisitos para aplicar a este tipo de permiso son:

1. Poder y Solicitud mediante apoderado legal. (artículo 28 DL-3)
2. Copia completa del pasaporte con una vigencia mínima de tres (3) meses. (artículo 28 DL-3, numeral 1)
3. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia. (artículo 28 DL-3numeral 2 )
4. Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud. (artículo 28 DL-3 numeral 3)
5. Pago de Doscientos Cincuenta Balboas (B/250.00) a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria,
6. Declaración jurada de antecedentes personales. (artículo 28 DL-3numeral 5)
7. Tres (3) fotografías tamaño carné; (artículo 3 DE-343,numeral 1)
8. Para la prueba que demuestre la finalidad de requerir su residencia permanente según el ejercicio de actividades profesionales de cualquier genero que establece el artículo 2 del DE-343 se aportará:
a) Copia del Diploma o Título Universitario debidamente Apostillado o Autenticado.
9. Para la prueba de solvencia económica del solicitante que establece el artículo 3 del DE-343 se podrá aportar alguno de los siguientes documentos:
a) Declaración Jurada de Rentas que demuestre un ingreso mínimo de Mil Balboas mensuales (B/1,000.00) con su respectivo paz y salvo y Doscientos Balboas (B/ 200.00), mensuales por Dependiente, o
b) Carta de Trabajo y ficha del Seguro Social en donde conste que cuenta con un ingreso de Mil Balboas mensuales (B/1,000.00).
10.Copia del documento de identidad o carné de residencia de su país; (artículo 3 DE-343,numeral 4)


Con la aprobación del Decreto Ejecutivo 343 del 16 de mayo de 2012, si usted es nacional de alguno de los países favorecidos con dicho Decreto, usted podrá accesar a una residencia permanente en Panamá si realiza alguna de las siguientes actividades económicas:
– con la apertura de una cuenta bancaria por un monto de $5,000.00
– con la compra de una propiedad en Panamá, cualquiera que sea su monto, la cual podrá ser adquirida a través de un “Préstamo Hipotecario

Otra ventaja que podrá usted percibir es que la actividad económica la podrá ejercer a traves de una persona jurídica de cualquier clase ya sea esta una sociedad anónima, de responsabilidad limitada o una Fundación de Interés Privado.

Con este tipo de residencia usted podrá reclamar a sus familiares más proximos en calidad de dependientes.

A diferencia de otras alternativas para obtener su residencia legal en Panamá, esta vía es más expedita, no requiere de mayor documentación y le permite con un monto mínimo establecer bajo su propio condición, sin necesidad de hacer grandes inversiones.

Otra ventaja que podemos señalar es que permite al Extranjero Solicitante que es nacional de los países listado en el Decreto 343, que si tienen alguna solicitud en trámite o un permiso temporal de residencia ya aprobado por Migración, el solicitar un cambio de estatus migratorio y aplicar a dicha residencia.

Este cambio de estatus migratorio es muy útil en el caso de los extranjeros que trabajen en Panamá y que cuente con una Visa o Residencia Laboral dentro del 10 o del 15%

Estamos en capacidad de aplicar su solicitud con el mayor margen de ventajas a su favor. Nuestra experiencia nos permite brindarle a usted o a su empresa la mejor asesoría migratoria.ferdinandocastillopinto@yahoo.es

Nueva oferta migratoria EN PANAMA

NACIONALES DE LOS PAISES QUE SE PUEDE ACOGER A LA NUEVA OFERTA MIGRATORIA DECRETADA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA, MEDIANTE EL DECRETO 343 DE 16 DE mayo de 2012

23. República Federal de Alemania
24. República de Argentina
25. Confederación de Australia
26. República de Austria
27. República Federativa de Brasil
28. Reino de Bélgica
29. Canadá
30. Reino de España
31. Estados Unidos de América
32. República Eslovaca
33. República de Francia
34. República de Finlandia
35. Países Bajos
36. República de Irlanda
37. Estado de Japón
38. Reino de Noruega
39. República Checa
40. Confederación Suiza
41. República de Singapur
42. República Oriental del Uruguay
43. República de Chile
44. Reino de Suecia


Con la aprobación del Decreto Ejecutivo 343 de 16 de mayo de 2012 se le ha dado un giro de 360% en cuanto a los montos de inversión para obtener una Residencia Legal en Panamá

Con dicho Decreto la inversión que para otro tipo de visas van desde $300 mil dólares con la generación de una documentación sumamente compleja, se baja a la modica suma de $5 mil dólares, al abrir una cuenta corriente o de ahorro en un Banco en Panamá. Con este depósito usted accesa a la residencia permanente en Panamá.

Una de las características de este Permiso Permanente de Residencia es que no requiere de mayor documentación y con alguno de los siguientes documentos usted puede demostrar su inversión:

Las actividades económicas que realicen los extranjeros que se acogen al Decreto podrán ser ejercidas a título personal o a través de persona jurídica panameña.

Para efectos del numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ejecutivo 343, la documentación mediante la cual se demostrará ante las autoridades migratorias la actividad económica del extranjero solicitante será:

I- De ejercer la actividad económica a título personal deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
1. Copia del Aviso de Operación donde conste la actividad a la cual se va a dedicar el extranjero, o
2. Certificado del Registro Público de Panamá, donde conste que el extranjero es propietario de un bien inmueble en el país.

II- De ejercer la actividad económica a través de alguna de las siguientes clases de personas jurídicas deberá presentar los siguientes documentos que correspondan de acuerdo a su clase:

A-Sociedades Anónimas:
1. Certificado Registro Público de Panamá, donde conste la vigencia y representación legal de sociedad y que el solicitante es director o dignatario;
2. Certificación emitida por el Secretario o Tesorero en donde conste que el solicitante es titular de no menos del 50% de las acciones nominativas, del capital social, debidamente liberadas, pagadas y en circulación. Dicha certificación deberá ser firmada ante Notario y no debe ser suscrito por el propio interesado.
3. Y uno de los siguientes documentos: a) Copia del aviso de operación o b) Certificado del registro Público donde conste que la sociedad es propietario de un bien inmueble.

B-Sociedades de Responsabilidad Limitada:

1. Certificado del Registro Público donde conste que el Solicitante es socio y
2. uno de los siguientes documentos: a) Copia del aviso de operación o b) Certificado del registro Público donde conste que la sociedad es propietario de un bien inmueble.

C-Fundaciones de Interés Privado:

a) Certificado del Registro Público donde conste que el Solicitante es Fundador y miembro del Consejo Fundacional
b) Certificado del Registro Público donde conste que la Fundación es propietario de un bien inmueble.

Parágrafo: Se aceptará que los bienes inmuebles mencionados en el presente artículo, estén gravados con Hipoteca, siempre que la misma sea otorgado por un Banco de la localidad de licencia general y se encuentren debidamente inscrita en el Registro Público de Panamá.

No se establece monto mínimo ni máximo para efectos de la inversión en bienes inmuebles, o fincas. Igualmente la misma puede ser para cualquier uso.


Conforme a las nuevas disposiciones adoptadas por el Servicio Nacional de Migración de Panamá, los ciudadanos italianos que deseen inmigrar a Panamá, ya sea para invertir, trabajar o simplemente residir, cuenta con una nueva reglamentación expedida por Migración.

Desde el 30 de marzo del 2012, los ciudadanos italianos que deseen residir en forma permanente en Panamá ya sea por razones económicas o profesionales deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tres (3) fotografías tamaño carné;
2. Para la prueba que demuestre la finalidad de requerir su residencia permanente según la actividad económica que establece el artículo 2 del DE-343 se podrá aportar alguno de los siguientes documentos:
a) Copia del Aviso de Operación donde conste la actividad a la cual se va a dedicar el extranjero,
b) Certificado del Registro Público de Panamá, donde conste que el extranjero es propietario de un bien inmueble en el país.

9. Para la prueba de solvencia económica del solicitante que establece el artículo 3 del DE-343 se podrá aportar alguno de los siguientes documentos:
a) Certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldo no inferior a cuatro cifras medias emitida por un Banco de Licencia General de Panamá;
b) Declaración Jurada de Rentas que demuestre un ingreso mínimo de Mil Balboas mensuales (B/1,000.00) con su respectivo paz y salvo y Doscientos Balboas (B/ 200.00), mensuales por Dependiente, o
c) Carta de Trabajo y ficha del Seguro Social en donde conste que cuenta con un ingreso de Mil Balboas mensuales (B/1,000.00), y Doscientos Balboas (B/200.00) por dependiente.
Copia del documento de identidad o carné de residencia de su país de origen;


Con el Decreto 343 publicado en Gaceta Oficial en el mes de mayo, si usted es nacional de Argentina, Chile , España, Uruguay, Canadá, Estados Unidos entre otros, y cuenta con una Residencia Temporal Laboral ya sea esta dentro del 10% o 15%, usted puede solicitar un cambio de su estatus migratorio y aplicar a una Residencia Definitiva acogiéndose al Decreto 343.

Mediante este Decreto la Residencia Permanente se le concederá con la primera aplicación , lo que significa que su trámite migratorio se inicia y termina en una sola vuelta, sin necesidad de prorroga ni de requerir de presentar un permiso de trabajo para que le aprueben su residencia.

Las formas mediante las cuales usted podrá comprobar su solvencia económica podrá ser mediante alguno de los siguientes documentos:

1. Con la apertura de una cuenta bancaria en Panamá donde tenga depositado Cinco Mil Dólares
2. Declaración Jurada de Rentas que demuestre un ingreso mínimo de Mil Dólares mensuales con su respectivo paz y salvo y Doscientos Dólares mensuales, por Dependiente, si tiene o
3. Carta de Trabajo y ficha del Seguro Social en donde conste que cuenta con un ingreso de Mil Dólares mensuales y Doscientos Dólares por dependiente.

Que beneficios obtiene:

Que usted como extranjero puede generar su propia documentación para la obtención de su residencia, que no tiene que renovar anualmente la misma, que le permite ejercer su actividad profesional en forma directa o por medio de la presentación de servicios profesionales.

Para mayor información contáctese con nosotros, somos especialistas en el tema, con una amplia experiencia profesional a nivel corporativo y personal.