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viernes, 29 de junio de 2012

Visa de Residencia Permanente

Tenemos el Agrado de Informarles que mediante el Decreto Ejecutivo N°416 del 13 de junio del 2012, se ha creado la subcategoría de Residente Permanente para los extranjeros nacionales de 22 países con los cuales Panamá mantiene especiales relaciones amistosas.
El decreto en cuestión permite a los nacionales de los 22 países listados, solicitar visa de Residencia Permanente con el fin de ejercer actividades económicas o profesionales de cualquier género, sujetas a las limitaciones y regulaciones de la legislación vigente, con sólo demostrar la actividad económica o profesional a la cual se dedicará y la prueba de una solvencia económica que puede consistir en la certificación de una cuenta bancaria en Panamá, con saldo no inferior a $ 5,000 americanos.
Dentro de esta visa especial el solicitante puede incluir como dependientes; a su cónyuge, hijos menores a 18 años, familiares con discapacidad y padres dependientes.

Los países cuyos nacionales gozarán del beneficio de ésta visa especial son los siguientes:

-REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
-REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.
-REPÚBLICA DE ARGENTINA.
-CONFEDERACIÓN DE AUSTRALIA.
-COREA DEL SUR.
-REPÚBLICA DE AUSTRIA.
-REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
-REINO DE BÉLGICA.
-CANADÁ.
-REINO DE ESPAÑA.
-ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
-REPÚBLICA ESLOVACA.
-REPÚBLICA FRANCESA.
-REPÚBLICA DE FINLANDIA.
-REINO DE LOS PAÍSES BAJOS.
-REPÚBLICA DE IRLANDA.
-JAPÓN.
-REINO DE NORUEGA.
-REPÚBLICA CHECA.
-CONFEDERACIÓN SUIZA.
-REPÚBLICA DE SINGAPUR.
-REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY.
-REPÚBLICA DE CHILE.
-REINO DE SUECIA.


En adición a los requisitos arriba señalados, deberán presentarse otros documentos de carácter rutinario, tales como: fotografías, copia de documento de identidad, prueba de parentesco, informe de antecedentes penales y otros.
-Es importante recalcar que el ejercicio de las actividades comerciales y profesionales estarán sujetas a la legislación vigente, la cual puede contemplar restricciones, ya que existen ciertas profesiones reservadas a nacionales como la abogacía y ciertas actividades comerciales también reservadas a nacionales como el comercio al por menor.
Para ampliarles la informacion al respecto, comunicarse a los correos electronicos: fer0727@yahoo.com  o a cristina1870@gmail.com o a los telefonos (00507)62405408  o al (00507)6520-7683
gustosamente manejara su caso la Licenciada Cristina Pierce y su equipo de Colaboradores, DIOS LES BENDIGA

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