Con la aprobación por parte del Presidente de Panamá su Excelencia
Ricardo Martinelli inmigrar y trabajar en Panamá se ha facilitado con la
aprobación de el Decreto Ejecutivo 343 de 16 de mayo de 2012, que los
extranjeros de ciertos países puedan inmigrar a Panamá para realizar sus
actividades profesionales.
Mediante dicho Decreto se crea una nueva subcategoría de residente
permante bajo la condición de “Residente Permanente en calidad de Ejercer
Actividades Profesionales de cualquier género”
Para accesar a esta Residencia usted tiene que presentar su Título o
Certificado Universitario que lo acredite como Profesional.
Una vez obtenida la Residencia usted tendrá dos alternativas para
trabajar: solicitar su permiso de trabajo a través de la empresa que lo contrata,
o prestar sus servicios profesionales a través de la modalidad de servicios
profesionales que lo habilitaría para brindar sus servicios a varias empresas.
Los requisitos para aplicar a este tipo de permiso son:
1. Poder y Solicitud mediante apoderado legal. (artículo 28 DL-3)
2. Copia completa del pasaporte con una vigencia mínima de tres (3) meses. (artículo 28 DL-3, numeral 1)
3. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia. (artículo 28 DL-3numeral 2 )
4. Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud. (artículo 28 DL-3 numeral 3)
5. Pago de Doscientos Cincuenta Balboas (B/250.00) a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria,
6. Declaración jurada de antecedentes personales. (artículo 28 DL-3numeral 5)
7. Tres (3) fotografías tamaño carné; (artículo 3 DE-343,numeral 1)
8. Para la prueba que demuestre la finalidad de requerir su residencia permanente según el ejercicio de actividades profesionales de cualquier genero que establece el artículo 2 del DE-343 se aportará:
a) Copia del Diploma o Título Universitario debidamente Apostillado o Autenticado.
9. Para la prueba de solvencia económica del solicitante que establece el artículo 3 del DE-343 se podrá aportar alguno de los siguientes documentos:
a) Declaración Jurada de Rentas que demuestre un ingreso mínimo de Mil Balboas mensuales (B/1,000.00) con su respectivo paz y salvo y Doscientos Balboas (B/ 200.00), mensuales por Dependiente, o
b) Carta de Trabajo y ficha del Seguro Social en donde conste que cuenta con un ingreso de Mil Balboas mensuales (B/1,000.00).
10.Copia del documento de identidad o carné de residencia de su país; (artículo 3 DE-343,numeral 4)
2. Copia completa del pasaporte con una vigencia mínima de tres (3) meses. (artículo 28 DL-3, numeral 1)
3. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia. (artículo 28 DL-3numeral 2 )
4. Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud. (artículo 28 DL-3 numeral 3)
5. Pago de Doscientos Cincuenta Balboas (B/250.00) a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria,
6. Declaración jurada de antecedentes personales. (artículo 28 DL-3numeral 5)
7. Tres (3) fotografías tamaño carné; (artículo 3 DE-343,numeral 1)
8. Para la prueba que demuestre la finalidad de requerir su residencia permanente según el ejercicio de actividades profesionales de cualquier genero que establece el artículo 2 del DE-343 se aportará:
a) Copia del Diploma o Título Universitario debidamente Apostillado o Autenticado.
9. Para la prueba de solvencia económica del solicitante que establece el artículo 3 del DE-343 se podrá aportar alguno de los siguientes documentos:
a) Declaración Jurada de Rentas que demuestre un ingreso mínimo de Mil Balboas mensuales (B/1,000.00) con su respectivo paz y salvo y Doscientos Balboas (B/ 200.00), mensuales por Dependiente, o
b) Carta de Trabajo y ficha del Seguro Social en donde conste que cuenta con un ingreso de Mil Balboas mensuales (B/1,000.00).
10.Copia del documento de identidad o carné de residencia de su país; (artículo 3 DE-343,numeral 4)
Con la aprobación del Decreto Ejecutivo 343 del 16 de mayo de 2012, si
usted es nacional de alguno de los países favorecidos con dicho Decreto, usted
podrá accesar a una residencia permanente en Panamá si realiza alguna de las
siguientes actividades económicas:
– con la apertura de una cuenta bancaria por un monto de $5,000.00
– con la compra de una propiedad en Panamá, cualquiera que sea su monto, la cual podrá ser adquirida a través de un “Préstamo Hipotecario
– con la apertura de una cuenta bancaria por un monto de $5,000.00
– con la compra de una propiedad en Panamá, cualquiera que sea su monto, la cual podrá ser adquirida a través de un “Préstamo Hipotecario
Otra ventaja que podrá usted percibir es que la actividad económica la
podrá ejercer a traves de una persona jurídica de cualquier clase ya sea esta
una sociedad anónima, de responsabilidad limitada o una Fundación de Interés
Privado.
Con este tipo de residencia usted podrá reclamar a sus familiares más
proximos en calidad de dependientes.
A diferencia de otras alternativas para obtener su residencia legal en
Panamá, esta vía es más expedita, no requiere de mayor documentación y le
permite con un monto mínimo establecer bajo su propio condición, sin necesidad
de hacer grandes inversiones.
Otra ventaja que podemos señalar es que permite al Extranjero
Solicitante que es nacional de los países listado en el Decreto 343, que si
tienen alguna solicitud en trámite o un permiso temporal de residencia ya
aprobado por Migración, el solicitar un cambio de estatus migratorio y aplicar
a dicha residencia.
Este cambio de estatus migratorio es muy útil en el caso de los
extranjeros que trabajen en Panamá y que cuente con una Visa o Residencia
Laboral dentro del 10 o del 15%
Estamos en capacidad de aplicar su solicitud con el mayor margen de
ventajas a su favor. Nuestra experiencia nos permite brindarle a usted o a su
empresa la mejor asesoría migratoria.ferdinandocastillopinto@yahoo.es
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