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viernes, 29 de junio de 2012



Con la aprobación del Decreto Ejecutivo 343 de 16 de mayo de 2012 se le ha dado un giro de 360% en cuanto a los montos de inversión para obtener una Residencia Legal en Panamá

Con dicho Decreto la inversión que para otro tipo de visas van desde $300 mil dólares con la generación de una documentación sumamente compleja, se baja a la modica suma de $5 mil dólares, al abrir una cuenta corriente o de ahorro en un Banco en Panamá. Con este depósito usted accesa a la residencia permanente en Panamá.

Una de las características de este Permiso Permanente de Residencia es que no requiere de mayor documentación y con alguno de los siguientes documentos usted puede demostrar su inversión:

Las actividades económicas que realicen los extranjeros que se acogen al Decreto podrán ser ejercidas a título personal o a través de persona jurídica panameña.

Para efectos del numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ejecutivo 343, la documentación mediante la cual se demostrará ante las autoridades migratorias la actividad económica del extranjero solicitante será:

I- De ejercer la actividad económica a título personal deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
1. Copia del Aviso de Operación donde conste la actividad a la cual se va a dedicar el extranjero, o
2. Certificado del Registro Público de Panamá, donde conste que el extranjero es propietario de un bien inmueble en el país.

II- De ejercer la actividad económica a través de alguna de las siguientes clases de personas jurídicas deberá presentar los siguientes documentos que correspondan de acuerdo a su clase:

A-Sociedades Anónimas:
1. Certificado Registro Público de Panamá, donde conste la vigencia y representación legal de sociedad y que el solicitante es director o dignatario;
2. Certificación emitida por el Secretario o Tesorero en donde conste que el solicitante es titular de no menos del 50% de las acciones nominativas, del capital social, debidamente liberadas, pagadas y en circulación. Dicha certificación deberá ser firmada ante Notario y no debe ser suscrito por el propio interesado.
3. Y uno de los siguientes documentos: a) Copia del aviso de operación o b) Certificado del registro Público donde conste que la sociedad es propietario de un bien inmueble.

B-Sociedades de Responsabilidad Limitada:

1. Certificado del Registro Público donde conste que el Solicitante es socio y
2. uno de los siguientes documentos: a) Copia del aviso de operación o b) Certificado del registro Público donde conste que la sociedad es propietario de un bien inmueble.

C-Fundaciones de Interés Privado:

a) Certificado del Registro Público donde conste que el Solicitante es Fundador y miembro del Consejo Fundacional
b) Certificado del Registro Público donde conste que la Fundación es propietario de un bien inmueble.

Parágrafo: Se aceptará que los bienes inmuebles mencionados en el presente artículo, estén gravados con Hipoteca, siempre que la misma sea otorgado por un Banco de la localidad de licencia general y se encuentren debidamente inscrita en el Registro Público de Panamá.

No se establece monto mínimo ni máximo para efectos de la inversión en bienes inmuebles, o fincas. Igualmente la misma puede ser para cualquier uso.

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