Con la aprobación del Decreto Ejecutivo 343 de 16 de mayo de 2012 se le
ha dado un giro de 360% en cuanto a los montos de inversión para obtener una
Residencia Legal en Panamá
Con dicho Decreto la inversión que para otro tipo de visas van desde
$300 mil dólares con la generación de una documentación sumamente compleja, se
baja a la modica suma de $5 mil dólares, al abrir una cuenta corriente o de
ahorro en un Banco en Panamá. Con este depósito usted accesa a la residencia
permanente en Panamá.
Una de las características de este Permiso Permanente de Residencia es
que no requiere de mayor documentación y con alguno de los siguientes
documentos usted puede demostrar su inversión:
Las actividades económicas que realicen los extranjeros que se acogen al
Decreto podrán ser ejercidas a título personal o a través de persona jurídica
panameña.
Para efectos del numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ejecutivo 343, la
documentación mediante la cual se demostrará ante las autoridades migratorias
la actividad económica del extranjero solicitante será:
I- De ejercer la actividad económica a título personal deberá presentar
alguno de los siguientes documentos:
1. Copia del Aviso de Operación donde conste la actividad a la cual se va a dedicar el extranjero, o
2. Certificado del Registro Público de Panamá, donde conste que el extranjero es propietario de un bien inmueble en el país.
1. Copia del Aviso de Operación donde conste la actividad a la cual se va a dedicar el extranjero, o
2. Certificado del Registro Público de Panamá, donde conste que el extranjero es propietario de un bien inmueble en el país.
II- De ejercer la actividad económica a través de alguna de las siguientes
clases de personas jurídicas deberá presentar los siguientes documentos que
correspondan de acuerdo a su clase:
A-Sociedades Anónimas:
1. Certificado Registro Público de Panamá, donde conste la vigencia y representación legal de sociedad y que el solicitante es director o dignatario;
2. Certificación emitida por el Secretario o Tesorero en donde conste que el solicitante es titular de no menos del 50% de las acciones nominativas, del capital social, debidamente liberadas, pagadas y en circulación. Dicha certificación deberá ser firmada ante Notario y no debe ser suscrito por el propio interesado.
3. Y uno de los siguientes documentos: a) Copia del aviso de operación o b) Certificado del registro Público donde conste que la sociedad es propietario de un bien inmueble.
1. Certificado Registro Público de Panamá, donde conste la vigencia y representación legal de sociedad y que el solicitante es director o dignatario;
2. Certificación emitida por el Secretario o Tesorero en donde conste que el solicitante es titular de no menos del 50% de las acciones nominativas, del capital social, debidamente liberadas, pagadas y en circulación. Dicha certificación deberá ser firmada ante Notario y no debe ser suscrito por el propio interesado.
3. Y uno de los siguientes documentos: a) Copia del aviso de operación o b) Certificado del registro Público donde conste que la sociedad es propietario de un bien inmueble.
B-Sociedades de Responsabilidad Limitada:
1. Certificado del Registro Público donde conste que el Solicitante es
socio y
2. uno de los siguientes documentos: a) Copia del aviso de operación o b) Certificado del registro Público donde conste que la sociedad es propietario de un bien inmueble.
2. uno de los siguientes documentos: a) Copia del aviso de operación o b) Certificado del registro Público donde conste que la sociedad es propietario de un bien inmueble.
C-Fundaciones de Interés Privado:
a) Certificado del Registro Público donde conste que el Solicitante es
Fundador y miembro del Consejo Fundacional
b) Certificado del Registro Público donde conste que la Fundación es propietario de un bien inmueble.
b) Certificado del Registro Público donde conste que la Fundación es propietario de un bien inmueble.
Parágrafo: Se aceptará que los bienes inmuebles mencionados en el
presente artículo, estén gravados con Hipoteca, siempre que la misma sea
otorgado por un Banco de la localidad de licencia general y se encuentren
debidamente inscrita en el Registro Público de Panamá.
No se establece monto mínimo ni máximo para efectos de la inversión en
bienes inmuebles, o fincas. Igualmente la misma puede ser para cualquier uso.
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