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jueves, 21 de junio de 2012

22 PAISES, 22 naciones Bendecidas por Dios, desde este momento nuestro equipo de trabajo estamos a la orden para colaborales en compañia de nuestra abogada la Licencida CRISTINA PIERCE, en todos los tramites migratorios para que puedan aplicar para esta EXCELENTE Y EXTRAORDINARIA VISA EN LA REPUBLICA DE PANAMA, estamos a la Orden y con un Excelente Precio de Tarifa de Honorarios
RESIDENTE PERMANENTE EN CALIDAD DE EXTRANJEROS NACIONALES DE PAISES ESPECIFICOS QUE MANTIENEN RELACIONES AMISTOSAS, PROFESIONALES, ECONOMICAS Y DE INVERSION CON LA REPUBLICA DE PANAMA. (DECRETO EJECUTIVO 343 DE 16 DE MAYO DE 2012)
22 PAISES OBTENDRAN RESIDENCIA PERMANENTE EN PANAMA

VISA NUEVA MIGRATORIA- ATENCION
RESIDENCIA PERMANENTE EN PANAMÁ PARA LOS SIGUIENTES PAISES:
ESPAÑA, ALEMANIA, ESTADOS UNIDOS, BRAZIL, BELGICA, ARGENTINA, AUSTRALIA, AUSTRIA, CANADA, REPUBLICA E...SLOVACA, FRANCIA, FINLANDIA, PAISES BAJOS (HOLANDA), JAPON, IRLANDA, NORUEGA, REPUBLICA CHECA, SUIZA, SINGAPUR, URUGUAY, CHILE Y SUECIA.

PARA SUS TRAMITES, INFORMACION Y MAYORES DETALLES, COMUNICARSE A LOS TELEFONOS (00507) 62405408, 65207683, 64590707, en la Republica de Panamá.
e-mail: fer0727@yahoo.com cristina1870@gmail.com
Y DESDE YA BIENVENIDOS A LA REPUBLICA DE PANAMA, SU SEGUNDO PAIS DE RESIDENCIA….

Los Ciudadanos de estas nacionalidades, que quieran establecer su residencia en Panamá pueden solicitar un Permiso de Residencia PERMANENTE, Visa con base a este DECRETO EJECUTIVO.
El DECRETO permite a los nacionales de estos países y sus dependientes residir indefinidamente y laborar en el territorio panameño.
Al aprobarse la solicitud, se le extiende un Permiso Indefinido de Residencia.
El trámite toma de 1 a 5 meses hasta la obtención del Permiso Indefinido de Residencia, sin embargo al aplicar se le otorga un permiso provisional
Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley de 22 de febrero de 2008. Y aportar ciertos requisitos.
REQUISITOS COMUNES
Artículo 28.
La solicitud de permiso de residente temporal o de residente permanente que se presente al Servicio Nacional de Migración, deberá ser presentada mediante apoderado legal, de acuerdo con los requisitos establecidos para cada categoría de visa o permiso, a excepción de aquella categoría que se solicite desde el exterior y aquella categoría aplicable por razón de educación, que deberán reunir los siguientes requisitos comunes:
1. Copia del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de la autoridad correspondiente en el lugar de emisión.
Cuando lo estime necesario por razones de seguridad, el Servicio Nacional de Migración, podrá exigirle al solicitante que certifique la autenticidad del pasaporte.
2. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia. En aquellos países donde no se expida este documento, el interesado deberá aportar una certificación de un agente diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y una declaración jurada ante notario público, en la que conste que no posee antecedentes penales.
3. Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
4. Pago de doscientos cincuenta balboas a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria, y de ochocientos balboas a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación.
5. Declaración jurada de antecedentes personales.
Toda documentación procedente del extranjero deberá cumplir con los requisitos de legalización.
Están exentos del pago en concepto de depósito de repatriación, los religiosos, los estudiantes, los casados con panameños, las personas menores de doce años de edad y las personas que así se disponga por leyes especiales.
La reglamentación del presente Decreto Ley establecerá los requisitos especiales y procedimientos para cada categoría y subcategorías migratorias, correspondientes a este Título, así como la exoneración establecida en el artículo anterior.
No. 25986 Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 2008
Requisitos ADICIONALES que debe aportar:
• Certificado de Nacimiento o documento equivalente mediante el cual se acredite la nacionalidad
• Tres (3) fotografías tamaño carné.
• Copia completa del pasaporte del pasaporte (del país de residencia). Pago en concepto de registro.
• Certificado Médico de Buena Salud reciente (3 meses) (debe tener fecha, firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico).
• Historial penal y policivo de antecedentes penales emitido en el país de origen o por el país de residencia durante los dos últimos años.
• Prueba de Solvencia Económica del solicitante. Con la cual cubrirá sus gastos. Puede ser referencia bancaria, o Declaración de Rentas actualizada con sus respectivos recibos de pago de impuestos.
• Certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldo no inferior a 4 cifras medias u otra que demuestre sus ingresos y que sea aceptable por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION.
• Certificado de Matrimonio para acreditar esposa o esposo dependiente
• Certificado de Nacimiento para acreditar hijos dependientes.
• Copia de documento de identidad o carnet de residencia de su país
• Carta de responsabilidad, si procede
Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero, deberán ser apostillados o autenticados por la Embajada o Consulado de Panamá en el país que los expidió y deben ser traducidos por un Traductor Público Oficial, en caso de que sean expedidos en idioma distinto al español
ESTAMOSA LA ORDEN : licenciada Cristina Pierce Abogada- tel 00507-65207683 o el 00507 62405408 o el correo electronico fer0727@yahoo.com o cristina1870@gmail.com
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