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lunes, 17 de noviembre de 2014

Con la tecnología de Traductor

viernes, 29 de junio de 2012



Con la aprobación por parte del Presidente de Panamá su Excelencia Ricardo Martinelli inmigrar y trabajar en Panamá se ha facilitado con la aprobación de el Decreto Ejecutivo 343 de 16 de mayo de 2012, que los extranjeros de ciertos países puedan inmigrar a Panamá para realizar sus actividades profesionales.

Mediante dicho Decreto se crea una nueva subcategoría de residente permante bajo la condición de “Residente Permanente en calidad de Ejercer Actividades Profesionales de cualquier género”

Para accesar a esta Residencia usted tiene que presentar su Título o Certificado Universitario que lo acredite como Profesional.

Una vez obtenida la Residencia usted tendrá dos alternativas para trabajar: solicitar su permiso de trabajo a través de la empresa que lo contrata, o prestar sus servicios profesionales a través de la modalidad de servicios profesionales que lo habilitaría para brindar sus servicios a varias empresas.

Los requisitos para aplicar a este tipo de permiso son:

1. Poder y Solicitud mediante apoderado legal. (artículo 28 DL-3)
2. Copia completa del pasaporte con una vigencia mínima de tres (3) meses. (artículo 28 DL-3, numeral 1)
3. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia. (artículo 28 DL-3numeral 2 )
4. Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud. (artículo 28 DL-3 numeral 3)
5. Pago de Doscientos Cincuenta Balboas (B/250.00) a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria,
6. Declaración jurada de antecedentes personales. (artículo 28 DL-3numeral 5)
7. Tres (3) fotografías tamaño carné; (artículo 3 DE-343,numeral 1)
8. Para la prueba que demuestre la finalidad de requerir su residencia permanente según el ejercicio de actividades profesionales de cualquier genero que establece el artículo 2 del DE-343 se aportará:
a) Copia del Diploma o Título Universitario debidamente Apostillado o Autenticado.
9. Para la prueba de solvencia económica del solicitante que establece el artículo 3 del DE-343 se podrá aportar alguno de los siguientes documentos:
a) Declaración Jurada de Rentas que demuestre un ingreso mínimo de Mil Balboas mensuales (B/1,000.00) con su respectivo paz y salvo y Doscientos Balboas (B/ 200.00), mensuales por Dependiente, o
b) Carta de Trabajo y ficha del Seguro Social en donde conste que cuenta con un ingreso de Mil Balboas mensuales (B/1,000.00).
10.Copia del documento de identidad o carné de residencia de su país; (artículo 3 DE-343,numeral 4)


Con la aprobación del Decreto Ejecutivo 343 del 16 de mayo de 2012, si usted es nacional de alguno de los países favorecidos con dicho Decreto, usted podrá accesar a una residencia permanente en Panamá si realiza alguna de las siguientes actividades económicas:
– con la apertura de una cuenta bancaria por un monto de $5,000.00
– con la compra de una propiedad en Panamá, cualquiera que sea su monto, la cual podrá ser adquirida a través de un “Préstamo Hipotecario

Otra ventaja que podrá usted percibir es que la actividad económica la podrá ejercer a traves de una persona jurídica de cualquier clase ya sea esta una sociedad anónima, de responsabilidad limitada o una Fundación de Interés Privado.

Con este tipo de residencia usted podrá reclamar a sus familiares más proximos en calidad de dependientes.

A diferencia de otras alternativas para obtener su residencia legal en Panamá, esta vía es más expedita, no requiere de mayor documentación y le permite con un monto mínimo establecer bajo su propio condición, sin necesidad de hacer grandes inversiones.

Otra ventaja que podemos señalar es que permite al Extranjero Solicitante que es nacional de los países listado en el Decreto 343, que si tienen alguna solicitud en trámite o un permiso temporal de residencia ya aprobado por Migración, el solicitar un cambio de estatus migratorio y aplicar a dicha residencia.

Este cambio de estatus migratorio es muy útil en el caso de los extranjeros que trabajen en Panamá y que cuente con una Visa o Residencia Laboral dentro del 10 o del 15%

Estamos en capacidad de aplicar su solicitud con el mayor margen de ventajas a su favor. Nuestra experiencia nos permite brindarle a usted o a su empresa la mejor asesoría migratoria.ferdinandocastillopinto@yahoo.es

domingo, 9 de noviembre de 2014

OFERTA ESPECIAL DURANTE LOS MESES DE NOVIEMBRE 2014 A ABRIL 2015- ATENCION- NUEVA VISA DE RESIDENCIA PERMANENTE EN LA REPUBLICA DE PANAMA

************DURANTE LOS MESES DE NOVIEMBRE 2014 A ABRIL DE 2015,  SE TENDRA UN PLAN FAMILIAR- LA TARIFA SERA DE 1,500 USD$ PARA EL PRINCIPAL, SU ESPOSA Y HASTA 3 HIJOS), POR SOLO 1,500.00 USD$- EL AHORRO ES DE HASTA 1,000.00 USD$- SOLO DURANTE NOVIEMBRE DE 2014 A ABRIL DE 2015

ESPAÑA, COREA DEL SUR, ESTADOS UNIDOS, BRAZIL, BELGICA, ARGENTINA, AUSTRALIA, AUSTRIA, CANADA, ALEMANIA, REPUBLICA ESLOVACA, FRANCIA, FINLANDIA, PAISES BAJOS (HOLANDA), JAPON, IRLANDA, NORUEGA, REPUBLICA CHECA, SUIZA, SINGAPUR, URUGUAY, CHILE Y SUECIA.

RESIDENTE PERMANENTE EN CALIDAD DE EXTRANJEROS NACIONALES DE PAISES ESPECIFICOS QUE MANTIENEN RELACIONES AMISTOSAS, PROFESIONALES, ECONOMICAS Y DE INVERSION CON LA REPUBLICA DE PANAMA. (DECRETO EJECUTIVO 343 DE 16 DE MAYO DE 2012)

Los Ciudadanos de estas nacionalidades, que quieran establecer su residencia en Panamá pueden solicitar un Permiso de Residencia PERMANENTE, Visa con base a este DECRETO EJECUTIVO.

El DECRETO permite a los nacionales de estos países y sus dependientes residir indefinidamente y laborar en el territorio panameño.

Al aprobarse la solicitud, se le extiende un Permiso Indefinido de Residencia.

El trámite toma de 1 a 5 meses hasta la obtención del Permiso Indefinido de Residencia, sin embargo al aplicar se le otorga un permiso provisional

Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley de 22 de febrero de 2008. Y aportar ciertos requisitos.

REQUISITOS COMUNES

Artículo 28.

La solicitud de permiso de residente temporal o de residente permanente que se presente al Servicio Nacional de Migración, deberá ser presentada mediante apoderado legal, de acuerdo con los requisitos establecidos para cada categoría de visa o permiso, a excepción de aquella categoría que se solicite desde el exterior y aquella categoría aplicable por razón de educación, que deberán reunir los siguientes requisitos comunes:

1. Copia del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de la autoridad correspondiente en el lugar de emisión.

Cuando lo estime necesario por razones de seguridad, el Servicio Nacional de Migración, podrá exigirle al solicitante que certifique la autenticidad del pasaporte.

2. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia. En aquellos países donde no se expida este documento, el interesado deberá aportar una certificación de un agente diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y una declaración jurada ante notario público, en la que conste que no posee antecedentes penales.

3. Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.

4. Pago de doscientos cincuenta balboas a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria, y de ochocientos balboas a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación.

5. Declaración jurada de antecedentes personales.

Toda documentación procedente del extranjero deberá cumplir con los requisitos de legalización.

Están exentos del pago en concepto de depósito de repatriación, los religiosos, los estudiantes, los casados con panameños, las personas menores de doce años de edad y las personas que así se disponga por leyes especiales.

La reglamentación del presente Decreto Ley establecerá los requisitos especiales y procedimientos para cada categoría y subcategorías migratorias, correspondientes a este Título, así como la exoneración establecida en el artículo anterior.

No. 25986 Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 2008

Requisitos ADICIONALES que debe aportar:

  • Certificado de Nacimiento o documento equivalente mediante el cual se acredite la nacionalidad
  • Tres (3) fotografías tamaño carné.
  • Copia completa del pasaporte del pasaporte (del país de residencia). Pago en concepto de registro.
  • Certificado Médico de Buena Salud reciente (3 meses) (debe tener fecha, firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico).
  • Historial penal y policivo de antecedentes penales emitido en el país de origen o por el país de residencia durante los dos últimos años.
  • Prueba de Solvencia Económica del solicitante. Con la cual cubrirá sus gastos. Puede ser referencia bancaria, o Declaración de Rentas actualizada con sus respectivos recibos de pago de impuestos.
  • Certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldo no inferior a 4 cifras medias u otra que demuestre sus ingresos y que sea aceptable por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION.
  • Certificado de Matrimonio para acreditar esposa o esposo dependiente
  • Certificado de Nacimiento para acreditar hijos dependientes.
  • Copia de documento de identidad o carnet de residencia de su país
  • Carta de responsabilidad, si procede

Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero, deberán ser apostillados o autenticados por la Embajada o Consulado de Panamá en el país que los expidió y deben ser traducidos por un Traductor Público Oficial, en caso de que sean expedidos en idioma distinto al español

Bases legales para los trámites migratorios:

LAS NUEVAS CATEGORÍAS DE VISAS EN PANAMÁ, SEGÚN LA NUEVA LEGISLACIÓN MIGRATORIA (DECRETO LEY 3 DE 2008) Y REGLAMENTADA MEDIANTE EL DECRETO EJECUTIVO No. 320 de 8 de agosto de 2008

Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.

Establece la regulación del movimiento migratorio de entradas y salidas de los nacionales y de los extranjeros, las condiciones de obtención de visas para la entrada y la estadía de estos últimos en el territorio nacional; y los requisitos y procedimientos para adquirir la nacionalidad panameña por naturalización, entre otras cosas.

Esta legislación organizó el sistema migratorio, de acuerdo a categorías migratorias y dentro de estas categorías incluyó las visas, los requisitos y los plazos de vigencia de cada visa:

ESTOS SON LOS PASOS A SEGUIR DE APLICAR A SU VISA:

Paso 1: Debe preparar algunos documentos en su país (apostillados).

Paso 2: Listos los documentos, debe viajar Panamá con su pasaporte

Paso 3: Una vez en Panamá procederemos a su Registro y presentación.

DOCUMENTOS QUE DEBE PREPARAR EN SU PAIS (ASPOSTILLADOS).

- Certificado de no antecedentes penales(FBI)

- Entrar a Panamá con "Pasaporte VIGENTE"

- Traer en su viaje "Carné o cedula del país” u otro documento que le identifique como ciudadano de cualquiera de estos países, cualquiera que sea.


DOCUMENTOS QUE SE PREPARARÁN EN PANAMA

Fuera de documentación en nuestra oficina, certificado de salud y fotografías, etc..., usted

1. debe abrir una cuenta bancaria en Panamá y depositarle con un monto de entre 5,001

USD$ a 6,000 USD$. Esto lo pide migración (CUENTA BANCARIA CON 4 CIFRAS MEDIAS).

2. crear una empresa en Panamá para cumplir con el requisito del convenio de que usted

Tiene intensiones comerciales en Panamá


COSTOS* ATENCION ********OFERTA ESPECIAL POR LOS MESES DE NOVIEMBRE 2014 A ABRIL DE 2015*******HAGA SU AGOSTO

1-HONORARIO VISA 1,500.00 USD$ por 1 persona + 250.00 por cada miembro familiar (esposa e hijos)

************DURANTE NOVIEMBRE 2014 SE TENDRA UN PLAN FAMILIAR- LA TARIFA SERA DE 1,500 USD$ PARA EL PRINCIPAL, SU ESPOSA Y HASTA 3 HIJOS), POR SOLO 1,500.00 USD$- EL AHORRO ES DE HASTA 1,000.00 USD$- SOLO DURANTE 6 MESES ( NOVIEMBRE 2014- ABRIL 2015).

2-VIATICOS PARA PRESENTAR EN CIUDAD DE PANAMA 250.00 USD$ por viaje que se realice. nuestras oficinas estan en la ciudad de David, Chiriqui, si usted desea que se presente la Documentacion en ciudad de Panama, este es el costo, si es en ciudad de David, este costo no es incluido....

3-PAGO AL ESTADO: 250.00 USD$ por persona

4-800.00 USD$ -Al TESORO NACIONAL (GASTOS DE REPATRIACION)-(ESTOS SON DEVUELTOS POR EL ESTADO LUEGO DE APROBADA LA VISA) por persona

4-GASTOS GENERALES 80.00 USD$ por persona

5-VISA MULTIPLE: 50.00 USD por persona**
** Adicionalmente, si su intensión es salir del país al solicitar la visa, debe solicitar adicionalmente una Visa Múltiple Especial es en 24 horas. Recuerde, esto es solo si sale del país durante el proceso de residencia y evitar multas de hasta 2000.00 USD$ dólares. ****( luego de aprobada su RESIDENCIA, no necesitará sacar mas esta VISA MULTIPLE)


IMPORTANTE:Si aplica con dependientes (esposa e hijos menores) los "honorarios" son 250.00 adicionales por cada miembro familiar, y debe sumar los gastos del estado, gastos generales y visa multiple por los Dependientes que apliquen con usted. Si este es el caso, por favor notifíquenos de que Personas aplicaran junto a usted para informarle exactamente los documentos y costos Correspondientes.


Por favor no dude en consultarnos cualquier duda, sobre este trámite. Y nuevamente gracias

Por el contacto.


Saludos Cordiales. CRISTINA PIERCE ABOGADA
PARA SUS TRAMITES, INFORMACION Y MAYORES DETALLES, COMUNICARSE A LOS TELEFONOS 62405408, 65207683, 64590707, en la Republica de Panamá.


Y DESDE YA BIENVENIDOS A LA REPUBLICA DE PANAMA, SU SEGUNDO PAIS DE RESIDENCIA, LOS ESPERAMOS CON LOS BRAZOS ABIERTOS
PERMISO TEMPORAL EN CALIDAD DE AUTORIDADES, MINISTROS, 
RABINOS, PASTORES, LÍDERES O RELIGIOSOS DE OTRAS 
DENOMINACIONES O ASOCIACIONES RELIGIOSAS
Podrá solicitar este permiso aquel extranjero que pertenezca a iglesias, misiones o
comunidades religiosas, debidamente reconocidas por el Ministerio de Gobierno y
registradas ante el Registro Público de Panamá.
Poder y Solicitud (notariado y con sus respectivos timbres fiscales);
Tres (3) fotografías;
Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario o Autoridad
correspondiente);
Certificado de Antecedentes Penales;
Certificado de Salud;
Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional;
Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales;
Carta proveniente del exterior, expedida por el concilio, iglesia,
denominación o asociación religiosa, donde mencione: la estructura
jerárquica de la iglesia o asociación, que se designa al solicitante al
territorio nacional especificando su misión y la cantidad de iglesias o
misiones establecidas en Panamá;
Carta de responsabilidad emitida por el representante de la misión en
Panamá, donde conste que servicios presta, indicando el lugar donde
ejercerá sus funciones, el tiempo que permanecerá en el país, los recursos
con los cuales subsistirá, la cantidad y periodicidad con que los recibirá
(especificar si proviene de fuente extranjera o son pagados en Panamá) y el
compromiso de la misión de asumir los gastos de repatriación, una vez
culmine sus servicios en el país;
Título o estudio que lo acreditan (si procede);
Presentar copia de los estatutos de la organización o entidad religiosa,
indicando el plan de promoción religiosa a ejecutar en la iglesia o misión
(detalle, explicando el tiempo, lugar, actividades, beneficiarios y objetivos
de la misma);
Certificado de personería jurídica expedido por el Registro Público, donde
conste que la iglesia o misión está debidamente inscrita en nuestro país y el
nombre del representante legal;
Declaración de rentas o ficha de la CSS, siempre que reciba ingresos de
fuente panameña;
Copia del carné de identificación personal, emitida por la iglesia o grupo
religioso al que pertenece;En caso de prórroga se presentarán los requisitos anteriores con excepción del
Certificado de Antecedentes Penales y los cheques. Adicionalmente:
Plan a ejecutar de la iglesia o misión asignada;
Declaración de rentas o ficha de la Caja de Seguro Social (si es el caso).
La vigencia de este permiso será por el término de seis (6) años, prorrogables
cada dos años.

NATURALIZACION EN PANAMA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
RESIDENTE PERMANENTE EN CALIDAD DE EXTRANJEROS NACIONALES DE 
PAÍSES ESPECÍFICOS QUE MANTIENEN RELACIONES AMISTOSAS, 
PROFESIONALES, ECONÓMICAS Y DE INVERSIÓN CON LA REPÚBLICA DE 
PANAMÁ
Podrán solicitar este permiso los extranjeros nacionales de países específicos que
mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la
República de Panamá, que tengan como finalidad ejercer actividades económicas o
profesionales.
Poder y Solicitud, firmado por el extranjero y el representante legal
(notariado y con sus respectivos timbres fiscales).
Tres fotografías tamaño carné.
Copia del pasaporte debidamente cotejada por Notario Público o autoridad
competente.
Certificado de antecedentes penales del país de origen o residencia,
debidamente apostillado.
Certificado de salud.
Cheque certificado por doscientos cincuenta balboas con 00/100
(B/.250.00), a favor del Tesoro Nacional.
Cheque certificado por ochocientos balboas con 00/100 (B/.800.00), a favor
del Servicio Nacional de Migración.
Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
Documentación que demuestre la finalidad de requerir su residencia
permanente, según la actividad económica o profesional a realizar.
Prueba de solvencia económica del solicitante que se demostrará
aportando lo siguiente:
o Certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje
saldo no inferior a cuatro cifras medias u otra que demuestre sus
ingresos y que sea aceptable al Servicio Nacional de Migración.
Copia del documento de identidad o carné de residencia de su país.
Carta de responsabilidad, si procede, debidamente notariada.
Certificación que compruebe el parentesco, en caso de tener dependientes.
El dependiente hijo mayor de 18 y menor de 25 años, podrán ser solicitados como
dependientes, siempre que demuestren que estudien de manera regular y se encuentran bajo dependencia económica del solicitante.
Deberá presentar certificado
de soltería o declaración notariada de soltería.


RESIDENTE PERMANENTE EN CALIDAD DE EXTRANJERO PROFESIONAL 
Podrá aplicar a este permiso el extranjero profesional, siempre y cuando dicha profesión 
no esté limitada por la Constitución de la República de Panamá o por Ley a nacionales 
panameños por nacimiento o por naturalización.

 Poder y solicitud firmada por el extranjero. (notariado y con sus respectivos
timbres fiscales)
 Tres (3) fotografías
 Copia debidamente cotejada del pasaporte (notario o autoridad correspondiente)
 Certificado de Antecedentes Penales
 Certificado de salud
 Cheque certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional
 Cheque certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración

 Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales
 Copia del diploma o título universitario, licenciatura, maestría o doctorado,
debidamente apostillado o autenticado.
Para solicitar permanencia además de los requisitos mencionados anteriormente a
excepción del certificado de antecedentes penales y los cheques, el solicitante deberá
aportar:
 Paz y salvo nacional del solicitante
 Certificación de la Caja del Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas
consecutivas, sin perjuicio de que haya cambio de empresa.

comunicarse para ser atendido al correo ferdinando.castillo@gmail.com con la LICENCIADA CRISTINA PIERCE