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domingo, 9 de noviembre de 2014

PERMISO TEMPORAL EN CALIDAD DE AUTORIDADES, MINISTROS, 
RABINOS, PASTORES, LÍDERES O RELIGIOSOS DE OTRAS 
DENOMINACIONES O ASOCIACIONES RELIGIOSAS
Podrá solicitar este permiso aquel extranjero que pertenezca a iglesias, misiones o
comunidades religiosas, debidamente reconocidas por el Ministerio de Gobierno y
registradas ante el Registro Público de Panamá.
Poder y Solicitud (notariado y con sus respectivos timbres fiscales);
Tres (3) fotografías;
Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario o Autoridad
correspondiente);
Certificado de Antecedentes Penales;
Certificado de Salud;
Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional;
Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales;
Carta proveniente del exterior, expedida por el concilio, iglesia,
denominación o asociación religiosa, donde mencione: la estructura
jerárquica de la iglesia o asociación, que se designa al solicitante al
territorio nacional especificando su misión y la cantidad de iglesias o
misiones establecidas en Panamá;
Carta de responsabilidad emitida por el representante de la misión en
Panamá, donde conste que servicios presta, indicando el lugar donde
ejercerá sus funciones, el tiempo que permanecerá en el país, los recursos
con los cuales subsistirá, la cantidad y periodicidad con que los recibirá
(especificar si proviene de fuente extranjera o son pagados en Panamá) y el
compromiso de la misión de asumir los gastos de repatriación, una vez
culmine sus servicios en el país;
Título o estudio que lo acreditan (si procede);
Presentar copia de los estatutos de la organización o entidad religiosa,
indicando el plan de promoción religiosa a ejecutar en la iglesia o misión
(detalle, explicando el tiempo, lugar, actividades, beneficiarios y objetivos
de la misma);
Certificado de personería jurídica expedido por el Registro Público, donde
conste que la iglesia o misión está debidamente inscrita en nuestro país y el
nombre del representante legal;
Declaración de rentas o ficha de la CSS, siempre que reciba ingresos de
fuente panameña;
Copia del carné de identificación personal, emitida por la iglesia o grupo
religioso al que pertenece;En caso de prórroga se presentarán los requisitos anteriores con excepción del
Certificado de Antecedentes Penales y los cheques. Adicionalmente:
Plan a ejecutar de la iglesia o misión asignada;
Declaración de rentas o ficha de la Caja de Seguro Social (si es el caso).
La vigencia de este permiso será por el término de seis (6) años, prorrogables
cada dos años.

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