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viernes, 27 de julio de 2012

VISA DE RESIDENCIA PERMANENTE EN PANAMA: OFERTA ESPECIAL DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2012- ...

VISA DE RESIDENCIA PERMANENTE EN PANAMA: OFERTA ESPECIAL DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2012- ...: OFERTA ESPECIAL DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2012- ATENCION- NUEVA VISA DE RESIDENCIA PERMANENTE EN LA REPUBLICA DE PANAMA ************DUR...
OFERTA ESPECIAL DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2012- ATENCION- NUEVA VISA DE RESIDENCIA PERMANENTE EN LA REPUBLICA DE PANAMA

OFERTA ESPECIAL DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2012- ATENCION- NUEVA VISA DE RESIDENCIA PERMANENTE EN LA REPUBLICA DE PANAMA

OFERTA ESPECIAL DURANTE LOS MESES DE NOVIEMBRE 2014 A ABRIL 2015- ATENCION- NUEVA VISA DE RESIDENCIA PERMANENTE EN LA REPUBLICA DE PANAMA

************DURANTE LOS MESES DE NOVIEMBRE 2014 A ABRIL DE 2015,  SE TENDRA UN PLAN FAMILIAR- LA TARIFA SERA DE 1,500 USD$ PARA EL PRINCIPAL, SU ESPOSA Y HASTA 3 HIJOS), POR SOLO 1,500.00 USD$- EL AHORRO ES DE HASTA 1,000.00 USD$- SOLO DURANTE NOVIEMBRE DE 2014 A ABRIL DE 2015

ESPAÑA, COREA DEL SUR, ESTADOS UNIDOS, BRAZIL, BELGICA, ARGENTINA, AUSTRALIA, AUSTRIA, CANADA, ALEMANIA, REPUBLICA ESLOVACA, FRANCIA, FINLANDIA, PAISES BAJOS (HOLANDA), JAPON, IRLANDA, NORUEGA, REPUBLICA CHECA, SUIZA, SINGAPUR, URUGUAY, CHILE Y SUECIA.

RESIDENTE PERMANENTE EN CALIDAD DE EXTRANJEROS NACIONALES DE PAISES ESPECIFICOS QUE MANTIENEN RELACIONES AMISTOSAS, PROFESIONALES, ECONOMICAS Y DE INVERSION CON LA REPUBLICA DE PANAMA. (DECRETO EJECUTIVO 343 DE 16 DE MAYO DE 2012)

Los Ciudadanos de estas nacionalidades, que quieran establecer su residencia en Panamá pueden solicitar un Permiso de Residencia PERMANENTE, Visa con base a este DECRETO EJECUTIVO.

El DECRETO permite a los nacionales de estos países y sus dependientes residir indefinidamente y laborar en el territorio panameño.

Al aprobarse la solicitud, se le extiende un Permiso Indefinido de Residencia.

El trámite toma de 1 a 5 meses hasta la obtención del Permiso Indefinido de Residencia, sin embargo al aplicar se le otorga un permiso provisional

Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley de 22 de febrero de 2008. Y aportar ciertos requisitos.

REQUISITOS COMUNES

Artículo 28.

La solicitud de permiso de residente temporal o de residente permanente que se presente al Servicio Nacional de Migración, deberá ser presentada mediante apoderado legal, de acuerdo con los requisitos establecidos para cada categoría de visa o permiso, a excepción de aquella categoría que se solicite desde el exterior y aquella categoría aplicable por razón de educación, que deberán reunir los siguientes requisitos comunes:

1. Copia del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de la autoridad correspondiente en el lugar de emisión.

Cuando lo estime necesario por razones de seguridad, el Servicio Nacional de Migración, podrá exigirle al solicitante que certifique la autenticidad del pasaporte.

2. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia. En aquellos países donde no se expida este documento, el interesado deberá aportar una certificación de un agente diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y una declaración jurada ante notario público, en la que conste que no posee antecedentes penales.

3. Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.

4. Pago de doscientos cincuenta balboas a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria, y de ochocientos balboas a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación.

5. Declaración jurada de antecedentes personales.

Toda documentación procedente del extranjero deberá cumplir con los requisitos de legalización.

Están exentos del pago en concepto de depósito de repatriación, los religiosos, los estudiantes, los casados con panameños, las personas menores de doce años de edad y las personas que así se disponga por leyes especiales.

La reglamentación del presente Decreto Ley establecerá los requisitos especiales y procedimientos para cada categoría y subcategorías migratorias, correspondientes a este Título, así como la exoneración establecida en el artículo anterior.

No. 25986 Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 2008

Requisitos ADICIONALES que debe aportar:

  • Certificado de Nacimiento o documento equivalente mediante el cual se acredite la nacionalidad
  • Tres (3) fotografías tamaño carné.
  • Copia completa del pasaporte del pasaporte (del país de residencia). Pago en concepto de registro.
  • Certificado Médico de Buena Salud reciente (3 meses) (debe tener fecha, firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico).
  • Historial penal y policivo de antecedentes penales emitido en el país de origen o por el país de residencia durante los dos últimos años.
  • Prueba de Solvencia Económica del solicitante. Con la cual cubrirá sus gastos. Puede ser referencia bancaria, o Declaración de Rentas actualizada con sus respectivos recibos de pago de impuestos.
  • Certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldo no inferior a 4 cifras medias u otra que demuestre sus ingresos y que sea aceptable por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION.
  • Certificado de Matrimonio para acreditar esposa o esposo dependiente
  • Certificado de Nacimiento para acreditar hijos dependientes.
  • Copia de documento de identidad o carnet de residencia de su país
  • Carta de responsabilidad, si procede

Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero, deberán ser apostillados o autenticados por la Embajada o Consulado de Panamá en el país que los expidió y deben ser traducidos por un Traductor Público Oficial, en caso de que sean expedidos en idioma distinto al español

Bases legales para los trámites migratorios:

LAS NUEVAS CATEGORÍAS DE VISAS EN PANAMÁ, SEGÚN LA NUEVA LEGISLACIÓN MIGRATORIA (DECRETO LEY 3 DE 2008) Y REGLAMENTADA MEDIANTE EL DECRETO EJECUTIVO No. 320 de 8 de agosto de 2008

Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.

Establece la regulación del movimiento migratorio de entradas y salidas de los nacionales y de los extranjeros, las condiciones de obtención de visas para la entrada y la estadía de estos últimos en el territorio nacional; y los requisitos y procedimientos para adquirir la nacionalidad panameña por naturalización, entre otras cosas.

Esta legislación organizó el sistema migratorio, de acuerdo a categorías migratorias y dentro de estas categorías incluyó las visas, los requisitos y los plazos de vigencia de cada visa:

ESTOS SON LOS PASOS A SEGUIR DE APLICAR A SU VISA:

Paso 1: Debe preparar algunos documentos en su país (apostillados).

Paso 2: Listos los documentos, debe viajar Panamá con su pasaporte

Paso 3: Una vez en Panamá procederemos a su Registro y presentación.

DOCUMENTOS QUE DEBE PREPARAR EN SU PAIS (ASPOSTILLADOS).

- Certificado de no antecedentes penales. (FBI)

- Entrar a Panamá con "Pasaporte VIGENTE"

- Traer en su viaje "Carné o cedula del país” u otro documento que le identifique como ciudadano de cualquiera de estos países, cualquiera que sea.


DOCUMENTOS QUE SE PREPARARÁN EN PANAMA

Fuera de documentación en nuestra oficina, certificado de salud y fotografías, etc..., usted

1. debe abrir una cuenta bancaria en Panamá y depositarle con un monto de entre 5,001

USD$ a 6,000 USD$. Esto lo pide migración (CUENTA BANCARIA CON 4 CIFRAS MEDIAS).

2. crear una empresa en Panamá para cumplir con el requisito del convenio de que usted

Tiene intensiones comerciales en Panamá


COSTOS* ATENCION ********OFERTA ESPECIAL POR LOS MESES DE NOVIEMBRE 2014 A ABRIL DE 2015*******HAGA SU AGOSTO

1-HONORARIO VISA 1,500.00 USD$ por 1 persona + 250.00 por cada miembro familiar (esposa e hijos)

************DURANTE NOVIEMBRE 2014 SE TENDRA UN PLAN FAMILIAR- LA TARIFA SERA DE 1,500 USD$ PARA EL PRINCIPAL, SU ESPOSA Y HASTA 3 HIJOS), POR SOLO 1,500.00 USD$- EL AHORRO ES DE HASTA 1,000.00 USD$- SOLO DURANTE 6 MESES ( NOVIEMBRE 2014- ABRIL 2015).

2-VIATICOS PARA PRESENTAR EN CIUDAD DE PANAMA 250.00 USD$ por viaje que se realice. nuestras oficinas estan en la ciudad de David, Chiriqui, si usted desea que se presente la Documentacion en ciudad de Panama, este es el costo, si es en ciudad de David, este costo no es incluido....

3-PAGO AL ESTADO: 250.00 USD$ por persona

4-800.00 USD$ -Al TESORO NACIONAL (GASTOS DE REPATRIACION)-(ESTOS SON DEVUELTOS POR EL ESTADO LUEGO DE APROBADA LA VISA) por persona

4-GASTOS GENERALES 80.00 USD$ por persona

5-VISA MULTIPLE: 50.00 USD por persona**
** Adicionalmente, si su intensión es salir del país al solicitar la visa, debe solicitar adicionalmente una Visa Múltiple Especial es en 24 horas. Recuerde, esto es solo si sale del país durante el proceso de residencia y evitar multas de hasta 2000.00 USD$ dólares. ****( luego de aprobada su RESIDENCIA, no necesitará sacar mas esta VISA MULTIPLE)


IMPORTANTE:Si aplica con dependientes (esposa e hijos menores) los "honorarios" son 250.00 adicionales por cada miembro familiar, y debe sumar los gastos del estado, gastos generales y visa multiple por los Dependientes que apliquen con usted. Si este es el caso, por favor notifíquenos de que Personas aplicaran junto a usted para informarle exactamente los documentos y costos Correspondientes.


Por favor no dude en consultarnos cualquier duda, sobre este trámite. Y nuevamente gracias

Por el contacto.


Saludos Cordiales. CRISTINA PIERCE ABOGADA
PARA SUS TRAMITES, INFORMACION Y MAYORES DETALLES, COMUNICARSE A LOS TELEFONOS 62405408, 65207683, 64590707, en la Republica de Panamá.


Y DESDE YA BIENVENIDOS A LA REPUBLICA DE PANAMA, SU SEGUNDO PAIS DE RESIDENCIA, LOS ESPERAMOS CON LOS BRAZOS ABIERTOS

miércoles, 18 de julio de 2012

OFERTA ESPECIAL DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2012- ATENCION- NUEVA VISA DE RESIDENCIA PERMANENTE EN LA REPUBLICA DE PANAMA

************DURANTE AGOSTO SE TENDRA UN PLAN FAMILIAR- LA TARIFA SERA DE 1,500 USD$ PARA EL PRINCIPAL, SU ESPOSA Y HASTA 3 HIJOS), POR SOLO 1,500.00 USD$- EL AHORRO ES DE HASTA 1,000.00 USD$- SOLO EN EL MES DE AGOSTO DE 2012

ESPAÑA, COREA DEL SUR, ESTADOS UNIDOS, BRAZIL, BELGICA, ARGENTINA, AUSTRALIA, AUSTRIA, CANADA, ALEMANIA, REPUBLICA ESLOVACA, FRANCIA, FINLANDIA, PAISES BAJOS (HOLANDA), JAPON, IRLANDA, NORUEGA, REPUBLICA CHECA, SUIZA, SINGAPUR, URUGUAY, CHILE Y SUECIA.

RESIDENTE PERMANENTE EN CALIDAD DE EXTRANJEROS NACIONALES DE PAISES ESPECIFICOS QUE MANTIENEN RELACIONES AMISTOSAS, PROFESIONALES, ECONOMICAS Y DE INVERSION CON LA REPUBLICA DE PANAMA. (DECRETO EJECUTIVO 343 DE 16 DE MAYO DE 2012)

Los Ciudadanos de estas nacionalidades,  que quieran establecer su residencia en Panamá pueden solicitar  un Permiso de Residencia PERMANENTE,  Visa con base a este DECRETO EJECUTIVO.

El DECRETO permite a los nacionales de estos países y sus dependientes residir indefinidamente y laborar en el territorio panameño.

Al aprobarse la solicitud, se le extiende un Permiso Indefinido de Residencia.

El trámite toma de 1 a 5 meses hasta la obtención del Permiso Indefinido de Residencia, sin embargo al aplicar se le otorga un permiso provisional

Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley de 22 de febrero de 2008.  Y aportar ciertos requisitos.

REQUISITOS COMUNES

Artículo 28.

La solicitud de permiso de residente temporal o de residente permanente que se presente al Servicio Nacional de Migración, deberá ser presentada mediante apoderado legal, de acuerdo con los requisitos establecidos para cada categoría de visa o permiso, a excepción de aquella categoría que se solicite desde el exterior y aquella categoría aplicable por razón de educación, que deberán reunir los siguientes requisitos comunes:

1. Copia del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de la autoridad correspondiente en el lugar de emisión.

Cuando lo estime necesario por razones de seguridad, el Servicio Nacional de Migración, podrá exigirle al solicitante que certifique la autenticidad del pasaporte.

2. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia. En aquellos países donde no se expida este documento, el interesado deberá aportar una certificación de un agente diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y una declaración jurada ante notario público, en la que conste que no posee antecedentes penales.

3. Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.

4. Pago de doscientos cincuenta balboas a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria, y de ochocientos balboas a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación.

5. Declaración jurada de antecedentes personales.

Toda documentación procedente del extranjero deberá cumplir con los requisitos de legalización.

                        Están exentos del pago en concepto de depósito de repatriación, los religiosos, los estudiantes, los casados con panameños, las personas menores de doce años de edad y las personas que así se disponga por leyes especiales.

La reglamentación del presente Decreto Ley establecerá los requisitos especiales y procedimientos para cada categoría y subcategorías migratorias, correspondientes a este Título, así como la exoneración establecida en el artículo anterior.  

No. 25986 Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 2008

Requisitos ADICIONALES que debe aportar:

  • Certificado de Nacimiento o documento equivalente mediante el cual se acredite la nacionalidad
  • Tres (3) fotografías tamaño carné.
  • Copia completa del pasaporte del pasaporte (del país de residencia). Pago en concepto de registro.
  • Certificado Médico de Buena Salud reciente (3 meses) (debe tener fecha, firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico).
  • Historial penal y policivo de antecedentes penales emitido en el país de origen o por el país de residencia durante los dos últimos años.
  • Prueba de Solvencia Económica del solicitante. Con la cual cubrirá sus gastos. Puede ser referencia bancaria, o Declaración de Rentas actualizada con sus respectivos recibos de pago de impuestos.
  • Certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldo no inferior a 4 cifras medias u otra que demuestre sus ingresos y que sea aceptable por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION.
  • Certificado de Matrimonio para acreditar esposa o esposo dependiente
  • Certificado de Nacimiento para acreditar hijos dependientes.
  • Copia de documento de identidad o carnet de residencia de su país
  • Carta de responsabilidad, si procede

Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero, deberán ser apostillados o autenticados por la Embajada o Consulado de Panamá en el país que los expidió y deben ser traducidos por un Traductor Público Oficial, en caso de que sean expedidos en idioma distinto al español

Bases legales para los trámites migratorios:

LAS NUEVAS CATEGORÍAS DE VISAS EN PANAMÁ, SEGÚN LA NUEVA LEGISLACIÓN MIGRATORIA (DECRETO LEY 3 DE 2008) Y REGLAMENTADA MEDIANTE EL DECRETO EJECUTIVO No. 320 de 8 de agosto de 2008

Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.

Establece la regulación del movimiento migratorio de entradas y salidas de los nacionales y de los extranjeros, las condiciones de obtención de visas para la entrada y la estadía de estos últimos en el territorio nacional; y los requisitos y procedimientos para adquirir la nacionalidad panameña por naturalización, entre otras cosas.

Esta legislación organizó el sistema migratorio, de acuerdo a categorías migratorias y dentro de estas categorías incluyó las visas, los requisitos y los plazos de vigencia de cada visa:

ESTOS SON LOS PASOS A SEGUIR DE APLICAR A SU VISA:

Paso 1: Debe preparar algunos documentos en su país (apostillados).

Paso 2: Listos los documentos, debe viajar Panamá con su pasaporte

Paso 3: Una vez en Panamá procederemos a su Registro y presentación.

DOCUMENTOS QUE DEBE PREPARAR EN SU PAIS (ASPOSTILLADOS).

- Certificado de no antecedentes penales. (FBI)

- Entrar a Panamá con "Pasaporte VIGENTE"

- Traer en su viaje "Carné o cedula del país” u otro documento que le identifique como ciudadano de cualquiera de estos países, cualquiera que sea.


DOCUMENTOS QUE SE PREPARARÁN EN PANAMA

Fuera de documentación en nuestra oficina, certificado de salud y fotografías, etc..., usted

1. debe abrir una cuenta bancaria en Panamá y depositarle con un monto de entre 5,001

USD$ a 6,000 USD$. Esto lo pide migración (CUENTA BANCARIA CON 4 CIFRAS MEDIAS).

2. crear una empresa en Panamá para cumplir con el requisito del convenio de que usted

Tiene intensiones comerciales en Panamá


COSTOS*  ATENCION ********OFERTA ESPECIAL POR EL MES DE AGOSTO*******HAGA SU AGOSTO

1-HONORARIO VISA 1,500.00 USD$ por 1 persona + 250.00 por cada miembro familiar (esposa e hijos)

************DURANTE AGOSTO SE TENDRA UN PLAN FAMILIAR- LA TARIFA SERA DE 1,500 USD$ PARA EL PRINCIPAL, SU ESPOSA Y HASTA 3 HIJOS), POR SOLO 1,500.00 USD$- EL AHORRO ES DE HASTA 1,000.00 USD$- SOLO EN EL MES DE AGOSTO DE 2012

2-VIATICOS PARA PRESENTAR EN CIUDAD DE PANAMA 250.00 USD$ por viaje que se realice. nuestras oficinas estan en la ciudad de David, Chiriqui, si usted desea que se presente la Documentacion en ciudad de Panama, este es el costo, si es en ciudad de David, este costo no es incluido....

3-PAGO AL ESTADO: 250.00 USD$ por persona

4-800.00 USD$ -Al TESORO NACIONAL (GASTOS DE REPATRIACION)-(ESTOS SON DEVUELTOS POR EL ESTADO LUEGO DE APROBADA LA VISA)  por persona

4-GASTOS GENERALES 80.00 USD$ por persona

5-VISA MULTIPLE: 50.00 USD por persona**
** Adicionalmente, si su intensión es salir del país al solicitar la visa, debe solicitar adicionalmente una Visa Múltiple Especial es en 24 horas. Recuerde, esto es solo si sale del país durante el proceso de residencia y evitar multas de hasta 2000.00 USD$ dólares. ****( luego de aprobada su RESIDENCIA, no necesitará sacar mas esta VISA MULTIPLE)


IMPORTANTE: Si aplica con dependientes (esposa e hijos menores) los "honorarios" son 250.00 adicionales por cada miembro familiar, y debe sumar los gastos del estado, gastos generales y visa multiple por los Dependientes que apliquen con usted. Si este es el caso, por favor notifíquenos de que Personas aplicaran junto a usted para informarle exactamente los documentos y costos Correspondientes.


Por favor no dude en consultarnos cualquier duda, sobre este trámite. Y nuevamente gracias

Por el contacto.


Saludos Cordiales.  CRISTINA PIERCE ABOGADA
PARA SUS TRAMITES, INFORMACION Y MAYORES DETALLES, COMUNICARSE A LOS TELEFONOS 62405408, 65207683, 64590707, en la Republica de Panamá.
e-mail: fer0727@yahoo.com                     cristina1870@gmail.com


Y DESDE YA BIENVENIDOS A LA REPUBLICA DE PANAMA, SU SEGUNDO PAIS DE RESIDENCIA, LOS ESPERAMOS CON LOS BRAZOS ABIERTOS


lunes, 9 de julio de 2012

Irán: Nuevo juicio al pastor Youcef Nadarkhani - El Mundo - Mundo Cristiano - CBN.com

Irán: Nuevo juicio al pastor Youcef Nadarkhani - El Mundo - Mundo Cristiano - CBN.com

HERMANOS DEL MUNDO LIBRE, OREMOS POR LA VIDA DEL PASTOR YOUCEF NADARKHANI, su unico delito es Defender la Libertad Religiosa y PREDICAR A JESUCRISTO COMO SALVADOR DE NUESTRAS ALMAS, disfruten hermanos los que no tenemos este problema y acerquemos mas a cumplir la GRAN COMISION " ID Y PREDICAD EL EVANGELIO A TODA CRIATURA", que felices los que podemos hablar de nuestra Fe sin temor a que seamois asesinados, y cuan duro es ver que no aprovechamos esta libertad que tenemos y cuan dificil es que hermanos como el pastor Youcef si desean enviar el mensaje dde Amor y libertad de Jesucristo a costa de que su VIDA CORRA PELIGRO,,,,OREMOS Y ALERTA PARA CUMPLIR LA GRAN COMISION.  DIOS LES BENDIGA