************DURANTE AGOSTO SE TENDRA UN PLAN FAMILIAR- LA TARIFA SERA DE 1,500 USD$ PARA EL PRINCIPAL, SU ESPOSA Y HASTA 3 HIJOS), POR SOLO 1,500.00 USD$- EL AHORRO ES DE HASTA 1,000.00 USD$- SOLO EN EL MES DE AGOSTO DE 2012
ESPAÑA, COREA DEL
SUR, ESTADOS UNIDOS, BRAZIL, BELGICA, ARGENTINA, AUSTRALIA, AUSTRIA, CANADA,
ALEMANIA, REPUBLICA ESLOVACA, FRANCIA, FINLANDIA, PAISES BAJOS (HOLANDA),
JAPON, IRLANDA, NORUEGA, REPUBLICA CHECA, SUIZA, SINGAPUR, URUGUAY, CHILE Y
SUECIA.
RESIDENTE PERMANENTE EN CALIDAD DE EXTRANJEROS
NACIONALES DE PAISES ESPECIFICOS QUE MANTIENEN RELACIONES AMISTOSAS,
PROFESIONALES, ECONOMICAS Y DE INVERSION CON LA REPUBLICA DE PANAMA. (DECRETO
EJECUTIVO 343 DE 16 DE MAYO DE 2012)
Los
Ciudadanos de estas nacionalidades, que
quieran establecer su residencia en Panamá pueden solicitar un Permiso de Residencia PERMANENTE, Visa con base a este DECRETO EJECUTIVO.
El
DECRETO permite a los nacionales de estos países y sus dependientes residir
indefinidamente y laborar en el territorio panameño.
Al
aprobarse la solicitud, se le extiende un Permiso Indefinido de Residencia.
El
trámite toma de 1 a 5 meses hasta la obtención del Permiso Indefinido de
Residencia, sin embargo al aplicar se le otorga un permiso provisional
Deberán
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley de 22
de febrero de 2008. Y aportar ciertos
requisitos.
REQUISITOS
COMUNES
Artículo 28.
La solicitud de permiso de
residente temporal o de residente permanente que se presente al Servicio
Nacional de Migración, deberá ser presentada mediante apoderado legal, de
acuerdo con los requisitos establecidos para cada categoría de visa o permiso,
a excepción de aquella categoría que se solicite desde el exterior y aquella
categoría aplicable por razón de educación, que deberán reunir los siguientes
requisitos comunes:
1. Copia del pasaporte
debidamente cotejada por notario público panameño, o acompañada de la
certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de la
autoridad correspondiente en el lugar de emisión.
Cuando lo estime necesario por
razones de seguridad, el Servicio Nacional de Migración, podrá exigirle al
solicitante que certifique la autenticidad del pasaporte.
2. Certificado de antecedentes
penales del país de origen o de residencia. En aquellos países donde no se
expida este documento, el interesado deberá aportar una certificación de un
agente diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República
de Panamá, en la que conste la inexistencia de dicho certificado y una
declaración jurada ante notario público, en la que conste que no posee
antecedentes penales.
3. Certificado de salud expedido
por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la
presentación de la solicitud.
4. Pago de doscientos cincuenta balboas a favor del
Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria,
y de ochocientos balboas a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto
de depósito de repatriación.
5.
Declaración jurada de antecedentes personales.
Toda documentación procedente del extranjero deberá cumplir con
los requisitos de legalización.
Están exentos del pago en concepto de depósito de repatriación,
los religiosos, los estudiantes, los casados con panameños, las personas
menores de doce años de edad y las personas que así se disponga por leyes
especiales.
La reglamentación del
presente Decreto Ley establecerá los requisitos especiales y procedimientos
para cada categoría y subcategorías migratorias, correspondientes a este
Título, así como la exoneración establecida en el artículo anterior.
No. 25986 Gaceta Oficial Digital, martes 26 de febrero de 2008
Requisitos
ADICIONALES que debe aportar:
- Certificado
de Nacimiento o documento equivalente mediante el cual se acredite la
nacionalidad
- Tres
(3) fotografías tamaño carné.
- Copia
completa del pasaporte del pasaporte (del país de residencia). Pago en
concepto de registro.
- Certificado
Médico de Buena Salud reciente (3 meses) (debe tener fecha, firma y sello
con el nombre, código y número de registro del médico).
- Historial
penal y policivo de antecedentes penales emitido en el país de origen o
por el país de residencia durante los dos últimos años.
- Prueba
de Solvencia Económica del solicitante. Con la cual cubrirá sus gastos.
Puede ser referencia bancaria, o Declaración de Rentas actualizada con sus
respectivos recibos de pago de impuestos.
- Certificación
bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldo no inferior a
4 cifras medias u otra que demuestre sus ingresos y que sea aceptable por
el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION.
- Certificado
de Matrimonio para acreditar esposa o esposo dependiente
- Certificado
de Nacimiento para acreditar hijos dependientes.
- Copia
de documento de identidad o carnet de residencia de su país
- Carta
de responsabilidad, si procede
Todos los documentos que sean
expedidos en el extranjero, deberán ser apostillados o autenticados por la
Embajada o Consulado de Panamá en el país que los expidió y deben ser
traducidos por un Traductor Público Oficial, en caso de que sean expedidos en
idioma distinto al español
Bases legales para los trámites migratorios:
LAS NUEVAS CATEGORÍAS DE VISAS EN PANAMÁ, SEGÚN LA NUEVA LEGISLACIÓN MIGRATORIA (DECRETO LEY 3 DE 2008) Y REGLAMENTADA MEDIANTE EL DECRETO EJECUTIVO No. 320 de 8 de agosto de 2008
Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.
Establece la regulación del movimiento migratorio de entradas y salidas de los nacionales y de los extranjeros, las condiciones de obtención de visas para la entrada y la estadía de estos últimos en el territorio nacional; y los requisitos y procedimientos para adquirir la nacionalidad panameña por naturalización, entre otras cosas.
Esta legislación organizó el sistema migratorio, de acuerdo a categorías migratorias y dentro de estas categorías incluyó las visas, los requisitos y los plazos de vigencia de cada visa:
ESTOS SON
LOS PASOS A SEGUIR DE APLICAR A SU VISA:
Paso 1: Debe preparar
algunos documentos en su país (apostillados).
Paso 2: Listos los
documentos, debe viajar Panamá con su pasaporte
Paso 3: Una vez en Panamá
procederemos a su Registro y presentación.
DOCUMENTOS
QUE DEBE PREPARAR EN SU PAIS (ASPOSTILLADOS).
- Certificado de no
antecedentes penales. (FBI)
- Entrar a Panamá con
"Pasaporte VIGENTE"
- Traer en su viaje "Carné
o cedula del país” u otro documento que le identifique como ciudadano de
cualquiera de estos países, cualquiera que sea.
DOCUMENTOS
QUE SE PREPARARÁN EN PANAMA
Fuera de documentación en
nuestra oficina, certificado de salud y fotografías, etc..., usted
1. debe abrir una cuenta
bancaria en Panamá y depositarle con un monto de entre 5,001
USD$ a 6,000 USD$. Esto lo
pide migración (CUENTA BANCARIA CON 4 CIFRAS MEDIAS).
2. crear una empresa en
Panamá para cumplir con el requisito del convenio de que usted
Tiene intensiones
comerciales en Panamá
COSTOS* ATENCION ********OFERTA ESPECIAL POR EL MES DE AGOSTO*******HAGA SU AGOSTO
1-HONORARIO VISA 1,500.00
USD$ por 1 persona + 250.00 por cada miembro familiar (esposa e hijos)
************DURANTE AGOSTO SE TENDRA UN PLAN FAMILIAR- LA TARIFA SERA DE 1,500 USD$ PARA EL PRINCIPAL, SU ESPOSA Y HASTA 3 HIJOS), POR SOLO 1,500.00 USD$- EL AHORRO ES DE HASTA 1,000.00 USD$- SOLO EN EL MES DE AGOSTO DE 2012
************DURANTE AGOSTO SE TENDRA UN PLAN FAMILIAR- LA TARIFA SERA DE 1,500 USD$ PARA EL PRINCIPAL, SU ESPOSA Y HASTA 3 HIJOS), POR SOLO 1,500.00 USD$- EL AHORRO ES DE HASTA 1,000.00 USD$- SOLO EN EL MES DE AGOSTO DE 2012
2-VIATICOS PARA PRESENTAR
EN CIUDAD DE PANAMA 250.00 USD$ por viaje que se realice. nuestras oficinas estan en la ciudad de David, Chiriqui, si usted desea que se presente la Documentacion en ciudad de Panama, este es el costo, si es en ciudad de David, este costo no es incluido....
3-PAGO AL ESTADO: 250.00
USD$ por persona
4-800.00 USD$ -Al TESORO
NACIONAL (GASTOS DE REPATRIACION)-(ESTOS SON DEVUELTOS POR EL ESTADO LUEGO DE
APROBADA LA VISA) por persona
4-GASTOS GENERALES 80.00
USD$ por persona
5-VISA MULTIPLE: 50.00 USD
por persona**
**
Adicionalmente, si su intensión es salir del país al solicitar la visa, debe
solicitar adicionalmente una Visa Múltiple Especial es en 24 horas.
Recuerde, esto es solo si sale del país durante el proceso de residencia
y evitar multas de hasta 2000.00 USD$ dólares. ****( luego de aprobada
su RESIDENCIA, no necesitará sacar mas esta VISA MULTIPLE)
IMPORTANTE:
Si aplica con dependientes (esposa e hijos menores)
los "honorarios" son 250.00
adicionales por cada miembro familiar, y debe sumar los gastos del estado, gastos
generales y visa multiple por los Dependientes que apliquen con usted. Si este
es el caso, por favor notifíquenos de que Personas aplicaran junto a usted para
informarle exactamente los documentos y costos Correspondientes.
Por favor no dude en
consultarnos cualquier duda, sobre este trámite. Y nuevamente gracias
Por el contacto.
Saludos
Cordiales. CRISTINA PIERCE ABOGADA
PARA SUS TRAMITES, INFORMACION Y
MAYORES DETALLES, COMUNICARSE A LOS TELEFONOS 62405408, 65207683, 64590707, en
la Republica de Panamá.
Y DESDE YA BIENVENIDOS A LA REPUBLICA DE
PANAMA, SU SEGUNDO PAIS DE RESIDENCIA, LOS ESPERAMOS CON LOS BRAZOS ABIERTOS
No hay comentarios:
Publicar un comentario